Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

118
Recurso de suplicación 726 de 2011

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 726 de 2011, formalizado por el letrado don José Antonio Serrano Martínez, en nombre y representación de doña Milagros Domínguez Hernández, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, en sus autos de demanda número 615 de 2010, seguidos a instancias de doña Milagros Domínguez Hernández, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y don Manuel Pérez Tamargo, en el que se ha dictado sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Antonio Serrano Martínez, en nombre y representación de doña Milagros Domínguez Hernández, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, en sus autos de demanda número 615 de 2010, seguidos a instancias de doña Milagros Domínguez Hernández, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y don Manuel Pérez Tamargo, en reclamación sobre incapacidad permanente, y, en consecuencia, estimamos la demanda formulada, declaramos a doña Milagros Domínguez Hernández en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión mensual en cuantía del 55 por 100 de su base reguladora de 276,52 euros, más los complementos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, con fecha de efectos la de cese en el trabajo, y debemos condenar y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono del 79,60 por 100 de la prestación.

Del importe de esta prestación se condena a don Manuel Pérez Tamargo a abonar el porcentaje del 20,40, sin perjuicio del anticipo de la totalidad de la prestación por la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social), y debemos condenar y condenamos a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborables inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros y, cuando así proceda, la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta, deberán acreditarse por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social, al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828-0000-00-número de recurso-año, que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario, en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Pérez Tamargo, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.958/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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