Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

99
Autos 340 de 2002

Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla.

Hago constar: Que en los autos de procedimiento de separación número 340 de 2002, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Parla a 28 de octubre de 2003.—Doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, habiendo visto y oído los autos de juicio de separación contenciosa, seguidos en este Juzgado al número 340 de 2002 a instancias de doña Paloma Zafra Araujo, representada por la procuradora señora Rey García y defendida por la letrada señora Llorente Santos, contra don Juan Caballero Martín, en situación legal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Rey García, en nombre y representación de doña Paloma Zafra Araujo, contra don Juan Caballero Martín, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

Primero.—Atribución de la guarda y custodia de la hija menor, Eva María, a la madre, doña Paloma Zafra Araujo, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

Segundo.—Como régimen de visitas a favor del progenitor con custodio, don Juan Caballero Martín, en atención a las consideraciones expuestas en el fundamento de derecho segundo no se estima adecuado fijar un régimen estricto de visitas, quedando a la voluntad y entendimiento de las partes (padre e hija) la reanudación, desarrollo e incremento de la relación paterno-filial.

Tercero.— Se atribuye a doña Paloma Zafra Araujo y a la hija menor, Eva María, el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la calle Padilla, número 1, piso primero A, de Parla, pudiendo el otro cónyuge retirar sus enseres y objetos de uso personal si lo hubiere verificado ya.

Cuarto.—Don Juan Caballero Martín deberá abonar mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes y como pensión por alimentos, la suma de 240,40 euros en la cuenta bancaria que al efecto designe la actora. Dicha suma se revisará anualmente, a comienzos de años (enero), conforme a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios deberán ser abonados por mitad de ambos progenitores.

Quinto.—Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de esta sentencia o se liquide voluntariamente por las partes.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, ofíciese al Encargo del Registro Civil de Madrid para su inscripción al margen de la inscripción del matrimonio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido don Juan Caballero Martín, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surta los efectos legales correspondientes, expido y firmo el presente edicto.—Doy fe.

En Parla, a 12 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.718/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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