Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Procedimiento ordinario 223 de 2010

En el procedimiento número 223 de 2010, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 16 de febrero de 2011.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por el procurador don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima EFC”, asistida del abogado don Carlos Díaz Alsina, contra “Granada Dental, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima EFC”, contra “Granada Dental, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, la condeno a que le abone a la actora la suma de 4.420,05 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del quinto día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Granada Dental, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 16 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.736/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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