Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

EDICTO

80
Procedimiento ordinario 1.151 de 2007

En el presente procedimiento ordinario número 1.151 de 2007, seguido a instancias de comunidad de propietarios Rosa Chacel números 5 y 7 y Ortega y Gasset números 6 y 8, frente a don Antonio Aguera Martínez, don Darío Pérez Vergara, “Fernando Adán Tragacete Aurentia Plaza, Sociedad Anónima” y “Jotsa, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo vistos los presentes autos de juicio ordinario con el número 1.151 de 2007, seguidos por el procurador de los Tribunales señor Torrecilla Jiménez en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Rosa Chacel números 5 y 7, y de la calle Ortega y Gasset números 6 y 8, de Alcalá de Henares (Madrid), asistida del letrado señor Sol Martínez; contra don Antonio Aguera Martínez y don Darío Pérez Vergara, representados por el procurador de los tribunales señor Vila Rodríguez y asistidos del la letrada señora Núñez Fernández y “Aurentia Plaza, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora García Martín y asistida del letrado señor Prados González; con la intervención provocada de don Fernando Adán Tragacete, representado por el procurador de los tribunales señor Couto Aguilar y asistido de la letrada señora Somacarrera Pérez; y “Jotsa, Sociedad Anónima”; en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que desestimando las excepciones de prescripción y falta de legitimación planteadas, ordenando el archivo de todo lo actuado respecto de “Jotsa, Sociedad Anónima”, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado, estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Torrecilla Jiménez en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Rosa Chacel números 5 y 7, y de la calle Ortega y Gasset números 6 y 8, de Alcalá de Henares (Madrid), y condeno a “Aurentia Plaza, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora García Martín, a realizar a su costa los estudios técnicos precisos y la sobras, reparaciones e instalaciones necesarias, para subsanar los vicios y deficiencias existentes en la edificación sita en las calles Rosa Chacel, números 5 y 7, y Ortega y Gasset números 6 y 8, de Alcalá de Henares, indicados en el fundamento de derecho quinto de la presente de la presente resolución, con la correspondiente dirección técnica y licencias en los términos reclamados: absolviendo de sus pretensiones a don Antonio Aguera Martínez y don Darío Pérez Vergara, representados por el procurador de los Tribunales señor Villa Rodríguez y a don Fernando Adán Tragacete, representado por el procurador de los Tribunales señor Couto Aguilar. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia, a excepción de las causadas a don Fernando Adán Tragacete, que se imponen a don Antonio Aguera Martínez y don Darío Pérez Vergara.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponer en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y encontrándose dicha demandada “Jotsa, Sociedad Anónima”; en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 7 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.734/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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