Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

67
Cognición 705 de 2000

Doña Visitación Miguel Marco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirán, se ha dictado que es del tenor literal siguiente:

Don Pedro María Gómez Sánchez, magistrado-juez de primera instancia de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de cognición seguidos en este Juzgado al número 705 de 2000, promovidos por “Palazuelo, Comunidad de Bienes”, representados por el procurador don Florencio Araez Martínez contra “Vibe Projects, Sociedad Limitada”, hallándose en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Estimo la demanda presentada por “Palazuelo, Comunidad de Bienes” contra “Vibe Projects, Sociedad Limitada” y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre el local número 10, sito en la calle Mayor, número 4, planta cuarta, de Madrid, condenando al referido demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 352.683 pesetas (2.119,67 euros), más las rentas que se devenguen durante la tramitación del proceso, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago, con imposición a este de las costas del presente proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a presentar en este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Vibe Projects, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notifiación.

Madrid, a 23 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.771/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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