Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Procedimiento ordinario 1.491 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.491 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 17 de 2011

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.491 de 2009, instando por doña Ana María Ontero Pernas, representada por la procuradora doña Matilde Carmen Tello Borrell y asistida por la letrada doña María de las Mercedes Roman Quijarno, contra “Lyumil Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Matilde Carmen Tello Borrell, en nombre y representación de doña Ana María Ontero Pernas, contra “Lyumil Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada, “Lyumil Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a la parte actora la cantidad de 59.836,94 euros, más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo que en ella se ha acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Lyumil Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 8 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.441/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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