Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

69
Procedimiento 584 de 2010

Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 584 de 2010, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por el procurador don Carlos Alberto Sandeogracias López en nombre y representación de doña Adriana María Prisco Parra, frente a don Víctor Manuel Baez Muñoz, siendo parte el Ministerio Fiscal, y

Fallo

Que estimando la demanda por el procurador de los Tribunales don Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de Doña Adriana María Prisco Parra, contra don Víctor Manuel Baez Muñoz, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales, número 584 de 2010, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera.—La patria potestad sobre el hijo menor de edad Kevin Manuel se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. En especial, ningún progenitor podrá salir de España con su hijo menor de edad sin consentimiento del otro o en su defecto autorización judicial.

Segunda.—La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera.—El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, y solo en caso de desacuerdo se podrá concretar el que las circunstancias aconsejen a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos del hijo menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 150 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el IPC, con efectos de primero de enero y a partir del año 2012. La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, del hijo menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión de alimentos y se recabe su consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado don Víctor Manuel Baez Muñoz, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 6 de mayo de 2011.—El juez (firmado).—La secretaria (firmado).

(03/17.794/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-69