Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

70
Verbal desahucio falta pago 1.240 de 2009

Doña María Nieves Barreiro Viejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.240 de 2009, se tramita procedimiento de verbal desahucio falta de pago, a instancias de doña María Luisa Tejero Santiago, contra doña Cristina Lucinda Carvalho Forca y don Florencio Álvarez Rubio, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación:

Fallo

I. En cuanto a la acción de desahucio:

Uno.—La terminación del procedimiento únicamente en cuanto a la acción de resolución del contrato de arrendamiento de 1 de julio de 2007, por falta de pago, y desahucio, ejercitada en su demanda por la demandante doña María Luisa Tejero Santiago, representada por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra doña Cristina Lucinda Carvalho Forca, representada por la procuradora doña Elena Galán Padilla; prosiguiendo el proceso únicamente en cuanto a la acción, ejercitada acumuladamente en la demanda, de reclamación de cantidad.

Dos.—Dejo sin efecto el señalamiento por el Servicio Común, para eventual lanzamiento de la demandada para el 4 de marzo de 2010, a las diez y treinta horas (folio 33), y póngase así, sin dilación, en conocimiento de dicho Servicio Común, con libramiento del despacho correspondiente.

Tres.—En lo referente a las costas de la acción de desahucio, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

II. Respecto de la acción de reclamación de cantidad:

Cuatro.—Al propio tiempo, en cuanto a la acción de reclamación de cantidad, con estimación de la demanda, en lo relativo a dicha acción, interpuesta por doña María Luisa Tejero Santiago, contra doña Cristina Lucinda Carvalho Forca y don Florencio Álvarez Rubio, este en rebeldía.

Cinco.—Condeno a doña Cristina Lucinda Carvalho Forca y don Florencio Álvarez Rubio al pago de 6.545,12 euros de principal, así como al pago de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia.

Seis.—Por último, condeno a los demandados al pago de las costas relativas a la acción de reclamación de cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado en “Banesto”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, en ignorado paradero, don Florencio Álvarez Rubio, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 15 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/4.292/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-70