Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento “El Beneficio”, en Collado Mediano (Madrid), y se procede a la apertura de un período de información pública y trámite de audiencia por plazo de un mes.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, y en virtud del contenido de la Resolución de incoación del procedimiento de declaración, establecido en el artículo 10 y concordantes de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y sobre la base de las competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre),

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento “El Beneficio”, en Collado Mediano (Madrid), cuya descripción, delimitación gráfica y entorno de protección y justificación de los valores del bien que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Collado Mediano, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva.

Tercero

Abrir un período de información pública por plazo de un mes, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y conceder audiencia, por plazo de un mes, al Ministerio de Cultura y al Ayuntamiento de Collado Mediano, a fin de que cuantas personas tengan interés en el expediente puedan examinarlo en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, segunda planta, en Madrid, y presenten las alegaciones que estimen oportunas.

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—El Director General de Patrimonio Histórico, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE LO HACEN MERECEDOR DE SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

A.1. Descripción del bien objeto de incoación

El yacimiento de “El Beneficio” es un conjunto arqueológico edilicio de época romana descubierto a principios del siglo pasado, a raíz de unas explotaciones de filones de lamprófidos negros, encajados en el granito, vinculados a la presencia de wolframio y cobre.

Está situado en el municipio madrileño de Collado Mediano, al Noroeste de la Comunidad de Madrid, a los pies de la Sierra del Guadarrama. El yacimiento se localiza en el extremo Sur del municipio, sobre una superficie de erosión degradada, en el área de influencia aluvial de un fondo de valle formado por el arroyo de Los Linos. Se accede por el camino de Fuente Vallejo, tomando desde ahí la Vereda de Entretérminos, en la que se encuentra ubicado.

El enclave arqueológico está configurado por un edificio y un trazado viario asociado, que según la investigación arqueológica, parece corresponder a los restos de una “mansio” o “mutatio”, una posada asociada a la Vía XXIV del Itinerario de Antonino, que unía ambos lados de la Sierra del Guadarrama por el puerto de la Fuenfría.

El edificio, de planta regular de 15 ´ 15 metros aproximadamente, se articula en torno a un recinto principal (patio) que ordena una serie de dependencias y estancias destinadas al servicio del viajero. Entre los elementos más relevantes excavados destacan un pequeño conjunto termal: “caldarium” y “tepidarium”, con su correspondiente “hippocaustum” y horno, los dormitorios y una cocina con pavimento de “opus signinum”, con su horno correspondiente y un aljibe.

En la secuencia estratigráfica del interior del edificio se han identificado al menos tres fases de construcción y uso, fechadas por los materiales arqueológicos asociados, entre los siglos II y VI d. C. En torno a los siglos II-III d. C. se erige la primera construcción de planta cuadrangular, sobre la que se construye otro edificio datado entre los siglos III-IV d. C.

Por las excavaciones realizadas, se sabe que el establecimiento conoció una etapa de máximo esplendor en torno al siglo IV d. C. y que fue violentamente destruido a principios del siglo V d. C. Posteriormente tiene un uso residual acondicionándola como vivienda, durante algo menos de una generación, para ser totalmente abandonada en el siglo VI d. C.

Entre los numerosos materiales arqueológicos exhumados destaca el elenco cerámico (terra sigillata) característico de la época romana y un conjunto numismático.

Junto a los restos de este edificio, el conjunto arqueológico se completa con los restos de un trazado viario, en parte empedrado, que debió dar acceso y servicio a la posada. Los elementos identificables tienen una anchura variable entre 4 a 5 metros y una longitud aproximada de unos 150 metros, y se pueden observar entre el actual Centro de Interpretación y el yacimiento romano. De este camino se conservan algunos tramos excavados en la roca y los “margines” en determinadas zonas.

Desde 2003 se han venido desarrollado campañas de excavación, a iniciativa del Ayuntamiento de Collado Mediano. Por la entidad del inmueble progresivamente descubierto se ha incluido en el Plan de Yacimientos Visitables de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de actuar tanto en el propio edificio como en los restos de la calzada de acceso y facilitar su difusión social.

En el interior del edificio, además de los estudios científicos, se ha realizado una consolidación preventiva de los restos murarios y de los pavimentos excavados, además de otras intervenciones de conservación encaminadas a resolver los problemas de drenajes que presentaba el camino de acceso, coincidente en parte con la vía romana.

Los terrenos afectados por la Zona Arqueológica son Vía Pecuaria y su entorno de protección está clasificado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes del municipio de Collado Mediano como SNUC (Suelo No Urbanizable Común).

A.2. Justificación de la declaración del yacimiento

El yacimiento romano de “El Beneficio”, desde un punto de vista cronológico y funcional, constituye el ejemplo más significativo y mejor conservado, descubierto hasta la fecha, de establecimiento aislado, estratégico, asociado al entramado viario de época romana que surcó la Comunidad de Madrid. Es, por tanto, un enclave de especial interés y realmente singular en el marco general de las vías romanas en nuestra región.

Por otra parte, sus características, ubicación y estado de conservación dotan a este yacimiento de grandes aptitudes para su musealización y divulgación, razones por las cuales se prevé su adecuación a estos efectos.

En conclusión, y dado el interés histórico, científico y educativo del yacimiento y su entorno, resulta preciso:

— Otorgar la máxima protección determinada por la Ley, confiriéndole la categoría de Zona Arqueológica.

— Proseguir los trabajos de investigación.

— Avanzar en su restauración y acondicionamiento para la visita pública.

A.3. Justificación de la declaración del entorno

No se puede entender el significado real del asentamiento y la red viaria asociada sin el paisaje inmediato en el cual se enmarcaba su actividad social y económica. Sin duda, las tierras circundantes servían al establecimiento como tierras de labor, pasto y coto de caza o pesca, junto a eventuales actividades mineras documentadas en el área circundante en época romana, además de su uso como “mansio” o “mutatio”.

En el entorno protegido se incluye, además, un yacimiento vinculado a la explotación minera, según consta en la Carta Arqueológica de la Comunidad de Madrid.

B) DELIMITACIÓN LITERAL Y GRÁFICA

B.1. Delimitación literal

B.1.1. Zona Arqueológica

Se identifica la Zona Arqueológica con el ámbito espacial que agrupa el edificio y su entorno inmediato, lo que incluye el tramo de viario romano que discurre entre el actual centro de interpretación y su primer encuentro con otro camino en dirección Sur.

El enclave arqueológico así definido se ubica, en su totalidad, en terrenos de propiedad pública, en la vía pecuaria denominada Vereda de Entretérminos.

B.1.2. Entorno

El límite oriental está constituido por gran parte de la margen izquierda del arroyo de Los Linos, como accidente natural del ámbito.

El extremo Norte delimita con la parcela del Centro de Interpretación y una zona verde (antiguos abrevaderos); para delimitar el extremo occidental se ha seguido una línea convencional que incluye el área minera romana, según el Catálogo de Yacimientos de la Comunidad de Madrid.

B.2. Coordenadas de la Zona Arqueológica y su entorno (X, Y-ED1950-UTM 30)

Coordenadas Zona Arqueológica:

1. 412.584,59 4.504.449,34.

2. 412.613,57 4.504.423,17.

3. 412.663,24 4.504.402,31.

4. 412.574,45 4.504.097,30.

5. 412.594,29 4.504.003,21.

6. 412.601,00 4.503.920,00.

7. 412.625,00 4.503.850,00.

8. 412.564,63 4.503.768,42.

9. 412.495,22 4.503.757,52.

10. 412.461,70 4.503.670,67.

11. 412.400,59 4.503.639,00.

12. 412.334,73 4.503.552,16.

13. 412.305,42 4.503.554,77.

14. 412.385,01 4.503.650,69.

15. 412.422,09 4.503.688,96.

16. 412.504,37 4.503.858,09.

17. 412.506,68 4.504.017,15.

Coordenadas entorno de protección:

1. 412.384,20 4.503.406,60.

2. 412.394,10 4.503.440,00.

3. 412.756,20 4.503.997,30.

4. 412.775,88 4.504.405,32.

5. 412.706,80 4.504.436,86.

6. 412.643,72 4.504.451,87.

7. 412.604,31 4.504.494,74.

8. 412.554,00 4.504.503,00.

9. 412.527,33 4.504.485,54.

10. 412.188,09 4.503.776,60.

11. 412.199,57 4.503.735,34.

12. 412.257,84 4.503.699,10.

13. 412.232,26 4.503.535,66.

B.3. Delimitación gráfica

Ver en documento PDF

(03/18.371/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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