Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Ejecución 25 de 2009

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge del Valle Jiménez, contra las empresas “Opción Rent, Sociedad Anónima”, y “Compañía de Alquiler de Coches de Lujo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Alosa Global Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Consultoría Inmobiliaria Jaijo, Sociedad Limitada”, “Autotrade Selection, Sociedad Limitada”, “Blete, Sociedad Limitada”, y don Enrique López Rodríguez, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se tienen por efectuadas por la parte ejecutante las manifestaciones contenidas en el mismo, y en su virtud, se les hace saber que el vehículo “Porsche” 911, con matrícula número 1347GBY, no ha sido localizado por el Cuerpo de la Policía Municipal, por lo que no procede señalar fecha para subasta.

Asimismo, vuélvase a librar oficio a la Agencia Tributaria para que comunique el estado de la solicitud de devolución que la Agencia Tributaria tiene pendiente respecto a la ejecutada “Compañía de Alquiler de Coches de Lujo, Sociedad Limitada”.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Opción Rent, Sociedad Anónima”, y “Compañía de Alquiler de Coches de Lujo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.573/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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