Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

172
Ejecución 52 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.084 de 2010, hoy ejecución número 52 de 2011, a instancias de don Valeriu Suhaianu, contra la empresa “Adecol Limpiezas, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 4 de mayo de 2011 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Valeriu Suhaianu, contra la ejecutada “Adecol Limpiezas, Sociedad Limitada”, por un principal de 13.388,31 euros, más 803 euros en concepto de intereses y 1.338 euros de costas calculadas provisionalmente.

2.a Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Adecol Limpiezas, Sociedad Limitada”, por un principal de 13.388,31 euros, más 803 euros en concepto de intereses y 1.338 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40 de 1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos medios la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Así por este decreto, lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adecol Limpiezas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.436/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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