Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

76
Procedimiento 1.028 de 2010

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y secretaria de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria asuntos de faml. guard., custdo. ali. hij. menor no matri. no c. 1.028 de 2010, sobre otras materias, a instancias de doña María Alcinda Fortes Pascoa y representada por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, contra don Miguel Álvarez Bellido, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar al mencionado demandado la sentencia de fecha 1 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 115 de 2011

En Madrid, a 1 de marzo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.028 de 2010, promovidos por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de doña María Alcinda Fortes Pascoa, contra don Miguel Álvarez Bellido, representado por el procurador en situación de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador señor Ruiz, en nombre y representación de doña María Alcinda Fortes Pascoa, contra don Miguel Álvarez Bellido, en relación a la hija común, formulo los siguientes pronunciamientos:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, en cuya compañía queda.

2. Se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

3. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre al desconocerse las concretas posibilidades de tiempo disponible del demandado, sin perjuicio, igualmente, de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

4. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija común, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC, publicado por el INE.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Miguel Álvarez Bellido y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/18.047/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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