Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

69
Procedimiento ordinario 208 de 2010

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

Hago saber: Que en el recurso de procedimiento ordinario número 208 de 2010, seguido a instancias de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra el Ayuntamiento de Tres Cantos, ha recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso deducido por la procuradora doña Ana Lloréns Pardo, en nombre y representación de la mercantil “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos, de fecha 19 de diciembre de 2009, por el que se aprueba la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2009, debemos anular y anulamos el artículo 5 de dicha ordenanza por no ser ajustado a derecho.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez don Ramón Verón Olarte, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como secretario de la misma, doy fe.—El secretario (firmado).

(01/1.725/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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