Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

79
Divorcio contencioso 1.805 de 2008

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.805 de 2008, seguido a instancias de doña Aminat Afolake Aina, frente a don Abiodumm Ajibola Amusa, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 109 de 2011

En Fuenlabrada, a 4 de abril de 2011.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por mi, María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 1.805 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Aminat Afolake Aina, representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Casabella Rueda, y asistida por el letrado don Fernando Martín Rodríguez, contra don Abiodumm Ajibola Amusa, en situación legal de rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal, y

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Aminat Afolake Aina, representada por el procurador don Antonio Casabella Rueda, contra don Abiodumm Ajibola Amusa, debo acordar y acuerdo el divorcio de los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular:

Se atribuye la patria potestad con carácter exclusivo y la guarda y custodia de las hijas menores de edad a la madre. Se atribuye, asimismo, a las menores y al progenitor custodio el uso y disfrute del domicilio familiar, así como del ajuar ordinario existente en el mismo. El padre deberá retirar sus enseres personales en el plazo de diez días, si no lo hubiera hecho ya.

No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas alguno.

El padre abonará en concepto de alimentos para las hijas la cantidad de 400 euros mensuales, 200 para cada una de ellas, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, y serán incrementadas cada año conforme a la variación que haya experimentado el IPC, publicado por el INE. Además abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de las menores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Abiodumm Ajibola Amusa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 5 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.695/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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