Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Procedimiento 782 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 782 de 2009 se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Begoña Cendoya Arguello, en nombre y representación de doña Diana Fuokouh Nyanta, contra don Frederick Adjei, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes Nick Danso Adjei Nyanta, nacido el día 30 de agosto de 2008, a doña Diana Fuokouh Nyanta, atribuyéndosele el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No se fija régimen de visitas para don Frederick Adjei, sin perjuicio de que en un futuro se solicitase en un procedimiento de modificación de medidas.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo, don Frederick Adjei deberá entregar a doña Diana Fuokouh Nyanta, bajo cuya custodia queda el hijo, la cantidad de 200 euros mensuales, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE, debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2012.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la citada Ley. Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0782 09 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Frederick Adjei, se extiende la presente, para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/17.610/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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