Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 723/2011, de 11 de mayo,por la que se acuerda publicar el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado “Relación de datos de entidades, centros y servicios” RECA.

Con el fin de lograr una eficaz gestión de los datos de las Entidades, los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid, se hizo preciso recoger y tratar datos de carácter personal de los solicitantes, interesados y sus representantes legales, para lo que se creó el fichero de datos de carácter personal “RECA”, cuya única finalidad estaba dirigida al tratamiento automatizado de datos de inscripción de entidades, centros y servicios. El fichero se inscribió en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, se han ido recogiendo otros datos catalogados de especial protección, que hace necesario proceder a la modificación del fichero de datos de carácter personal “RECA”, ampliando su nivel de protección para incluir el tratamiento automatizado de los datos procedentes de la inscripción y registro de la autorización administrativa y comunicación previa de centros y servicios, el registro y seguimiento de actuaciones inspectoras y la tramitación de quejas y sugerencias relacionadas con los citados centros y servicios. En función del tipo de datos que se recogen en este fichero, las medidas de seguridad deben pasar a ser de nivel alto.

Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La precitada Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 5 el procedimiento para la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal en la Administración Regional. El mencionado precepto dispone en su apartado 5 que, una vez elaborado el proyecto de disposición, se abrirá una fase de alegaciones relativa a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.

En cumplimiento del referido precepto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 46, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 126/2004, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,

RESUELVO

Publicar para general conocimiento el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado “Relación de datos de entidades, centros y servicios” RECA.

Dicho expediente podrá ser examinado en la sede de la Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones de la Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales, sita en la calle O’Donnell, número 50, de Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, durante quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante el mismo plazo, de conformidad con la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se podrán presentar alegaciones referidas a la adecuación, la pertinencia o la proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Jesús Alejandro Vidart Anchía.

(03/18.784/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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