Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

16
ACUERDO de 13 de abril de 2011, del Consejo de Administración, por la que se modifican y suprimen determinados ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo. No obstante, establece que en los Entes dotados de especial autonomía e independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid, esa competencia corresponderá a estos.

Asimismo, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, regula el procedimiento de elaboración, de disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro dispone en el apartado 3 de su artículo 4 “Aprobación de disposiciones de carácter general” que, por lo que se refiere a los Organismos Autónomos, la competencia para la aprobación de la disposición se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, o en la normativa específica de creación o regulación de dichos Entes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se procedió a elaborar el proyecto de Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se modifican determinados ficheros no informatizados de datos de carácter personal de historias clínicas de usuarios de centros dependientes de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y se suprime el fichero Metadona por su falta de uso.

La Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, establece la creación de este Organismo con el objetivo de coordinar, tanto las acciones institucionales como sociales sobre drogodependencias que se lleven a cabo en nuestra región. Entre sus competencias fundamentales le corresponde la coordinación de los recursos asistenciales y sanitarios con el resto de las Administraciones, Central y Local, en materia de prevención, tratamiento y reinserción, con el objetivo de crear una auténtica red pública de servicios sociales y sanitarios para el tratamiento de los drogodependientes que garantice la asistencia a la demanda real.

Dentro de este ámbito, la Agencia procedió a la creación de los ficheros no informatizados de historias clínicas en diversos recursos asistenciales, que recogen los datos necesarios para el trabajo clínico con los pacientes que acudían a tratamiento en los Centros de la Agencia Antidroga. No obstante, la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, obliga a determinar el nivel de seguridad aplicable a cada uno de los ficheros que traten de datos de carácter personal, sean estos objeto de un tratamiento automatizado o no.

Con el fin de regularizar el contenido de las inscripciones existentes en el Registro, debe procederse a la elaboración de una disposición de carácter general de modificación de todos aquellos ficheros que no cuenten en su inscripción con un nivel de seguridad, especificándose el nivel de seguridad que les corresponde según la nueva regulación introducida por el citado Reglamento.

Por lo que respecta al fichero automatizado de Metadona, el aplicativo nunca se llegó a utilizar por los centros usuarios dependientes de la Agencia Antidroga que están incluyendo la información en la historia clínica manual del sujeto. En consecuencia, se acuerda la supresión por tratarse de un fichero sin uso, que no contiene datos.

Por cuanto antecede, se procede mediante este Acuerdo a modificar y suprimir los ficheros que se describen en el Anexo I y Anexo II.

El presente Acuerdo ha sido sometido al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,

SE ACUERDA

Primero

Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Antidroga que se relacionan en el Anexo I del presente Acuerdo, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2001, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

La modificación consiste en especificar el nivel de seguridad que corresponde a los ficheros afectados, de acuerdo la nueva regulación introducida por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007.

Segundo

Supresión de los ficheros

Se suprime el fichero informatizado que aparece referenciado en el Anexo II del presente Acuerdo, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid y resto de normativa de desarrollo.

Tercero

Adopción de medidas de seguridad

Con respecto a la información de los ficheros se han adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de abril de 2011.—La Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid (firmado).

ANEXO I

MODIFICACIÓN FICHEROS AGENCIA ANTIDROGA

1. Nombre del fichero y número del Registro de la Agencia de Protección de Datos: HCLIMOSTOLES. Historias clínicas de Centro de Día Móstoles (código: 1973170363).

Modificación: Se le asigna nivel de seguridad alto.

2. Nombre del fichero y número del Registro de la Agencia de Protección de Datos: HCLISANBLAS. Historias clínicas de Centro de Día San Blas (código: 1973170364).

Modificación: Se le asigna nivel de seguridad alto.

3. Nombre del fichero y número del Registro de la Agencia de Protección de Datos: HCLINUSERA. Historias clínicas de Centro de Día Usera (código: 1973170365).

Modificación: Se le asigna nivel de seguridad alto.

4. Nombre del fichero y número del Registro de la Agencia de Protección de Datos: HCLINORTE. Historias clínicas de Centro de Día Norte (código: 1973170366).

Modificación: Se le asigna nivel de seguridad alto.

5. Nombre del fichero y número del Registro de la Agencia de Protección de Datos: HCLINCTVILLAVICIOSA. Historias clínicas de la CT Villaviciosa (código: 1973170361).

Modificación: Se le asigna nivel de seguridad alto.

6. Nombre del fichero y número del Registro de la Agencia de Protección de Datos: HCLINBATAN. Historias clínicas de la Comunidad Terapéutica “El Batán” (código: 2000880001).

Modificación: Se le asigna nivel de seguridad alto.

ANEXO II

SUPRESIÓN DE FICHEROS DE LA AGENCIA ANTIDROGA

1. Nombre del fichero que se suprime y número de registro en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid: METADONA (código 1973170371).

Motivo de la supresión: Sin uso.

Destino de la supresión: No contiene datos. Se destruye.

Previsiones que se adoptan para su destrucción: Borrado de los datos de prueba introducidos en el pilotaje aplicativo, eliminar la posibilidad de acceso a la misma y eliminar el frontal de la aplicación.

(03/18.394/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID

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