Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2011, por la que se hace pública la Orden 1741/2011, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra para la delimitación y la definición del ámbito de suelo urbano “Parque del Santo”.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 4 de mayo de 2011, se dictó la Orden 1741/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra para la delimitación y la definición del ámbito de Suelo Urbano “Parque del Santo”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno de Becerril de la Sierra, en su sesión extraordinaria celebrada el 16 de abril de 2010, aprobó inicialmente por mayoría absoluta la Modificación Puntual no Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 27 de mayo 2010, y en el diario “El Mundo”, en su edición de 7 de mayo de 2010. Se presentaron alegaciones por parte de la propietaria de la parcela ubicada en el paseo de la Ermita, número 55, de Becerril de la Sierra.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra acordó por mayoría absoluta, en la sesión extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2011, desestimar la alegación presentada, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual no Sustancial señalada, y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de mayo de 2010, señalando lo siguiente: “Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como área de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter y, en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras. En cualquier caso, solo podrán calificarse como zonas verdes aquellas que se encuentren en áreas de sensibilidad acústica tipo II, levemente ruidosas, según lo establecido en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica”.

II. El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual no Sustancial es la parcela sita en calle Parque, número 5, de Becerril de la Sierra, denominado “Parque del Santo”, con una superficie de 7.561,22 m2.

La Modificación Puntual no Sustancial presentada por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra pretende dar cumplimiento a la Sentencia número 704, dictada el 3 de junio de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Antonio Gutiérrez García, a fin de que el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra delimite el ámbito de actuación que estime conveniente y fije el sistema de ejecución en la zona en la que se sitúa la parcela de la calle Parque, número 5.

La presente Modificación Puntual no Sustancial propone la clasificación del suelo del ámbito objeto de la misma como Suelo Urbano no consolidado y la creación de una Unidad de Actuación, denominada UA-11 “Ámbito Parque del Santo”. Se mantiene el uso residencial en parcela de 500 m2 (E2), regulado por la Ordenanza “Residencial de Ensanche”, establecida en la sección segunda del capítulo 4 de las Normas Urbanísticas de Becerril de la Sierra. También se propone cambiar levemente el trazado del viario local grafiado.

Con la nueva delimitación del ámbito, de 7.561,22 m2, la superficie calificada para residencial E2 se reduce a 5.597,50 m2s, resultando una edificabilidad de 3.358,50 m2c (5.597,50 m2s ´ 0,6 m2/m2), la superficie calificada para viario pública se mantiene en 735 m2s y se califica una superficie de 1.228,72 m2s para Zona Verde.

La ficha de ordenación de la nueva Unidad de Actuación en Suelo Urbano no consolidado, que se incorpora a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra, es la siguiente:

Denominación: UA-11 “Ámbito Parque del Santo”.

0. Objetivos de planeamiento:

— Obtención de suelo de viario público y ejecución del viario de conexión de la calle Sotos Prados con la avenida de la Ermita.

— Obtención de las Zonas Verdes de las redes locales.

— Ejecución de obras accesorias de urbanización para dotar de la condición de solar a las parcelas resultantes de la reparcelación.

— Cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (procedimiento ordinario 0000471/2008; recurrente don Juan Antonio Gutiérrez García).

1. Características.

1.1. Superficie total (*):

S 7.561,22 m2.

1.2. Usos:

— Residencial unifamiliar. Ensanche residencial E2.

— Viario público.

— Zonas verdes.

1.3. Zonificación:

— Uso y superficie:

— Viario: 735 m2.

— Residencial tipo E2: 5.597,50 m2.

— Zona verde: 1.228,72 m2.

— Total: 7.561,22 m2.

1.4. Ordenanzas de aplicación:

— E2-Residencial unifamiliar en parcela mínima de 500 m2.

— ZV-Zona verde.

— RV-Viario.

1.5. Cesiones obligatorias:

Redes locales de zonas verdes. 30 m2/100 m2 de aprovechamiento lucrativo: 1.228,72 m2.

Viario localizado en las Normas Subsidiarias: 735,00 m2.

Suelo para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo: 559,75 m2.

1.6. Sistema de actuación: Compensación.

2. Planes y proyectos de desarrollo.

— Proyecto de Urbanización.

— Proyecto de Reparcelación.

(*) La superficie señalada queda supeditada, en su caso, a posibles ajustes derivados de levantamientos topográficos específicos.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra que se modifica es la siguiente:

— Planos:

l Plano 4.1 Norte: Calificación y Gestión (Refundido de Modificaciones Puntuales. enero 1996). Escala 1:2000.

— Normas Urbanísticas:

l Anexo: Normas Específicas. Unidades de actuación (se crea la UA 11).

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual no Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 6 de abril de 2011, señala lo siguiente:

La presente Modificación Puntual no Sustancial se adecua a los dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues, según el documento de la Modificación Puntual no Sustancial presentado por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, la superficie del ámbito destinada a zonas verdes es de 1.228,78 m2, superior a la mínima establecida.

Además, según el citado documento presentado, se cederá al Ayuntamiento una superficie de 559,75 m2, correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo, que es de 5.597,50 m2, cumpliendo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, en relación con la adecuación de la presente Modificación Puntual no Sustancial a lo dispuesto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, la citada Dirección General establece:

La superficie afectada por la presente Modificación Puntual no Sustancial es de 7.561,22 m2, por lo tanto, inferior a la superficie de 10.000 m2 establecida en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico

El municipio de Becerril de la Sierra tiene una población superior a los 3.000 habitantes, según los datos del padrón a 1 de enero de 2010, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre de 2010. La superficie total del suelo urbano es de 259,05 hectáreas, según los datos de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra de 1986, por lo que el ámbito de la Modificación Puntual no Sustancial no afecta a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. La superficie equivalente es de 25.905 m2, mientras que la superficie de la presente Modificación Puntual no Sustancial es de 7.561,22 m2. Por lo tanto, cumple con lo establecido en el señalado Decreto.

En consecuencia, la presente Modificación Puntual no Sustancial cumple con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local, en la que la superficie afectada no excede de 10.000 m2 ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose igualmente la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008 y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual no Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente, toda vez que se pretende la obtención de suelo con uso de viario público o de zonas verdes por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, así como facilitar la edificación de determinadas parcelas de suelo urbano que requieren para dotarlas de la condición de solar, de la obras accesorias de urbanización. Todo ello, además de cumplir con la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra para la delimitación y definición del ámbito de Suelo Urbano “Parque del Santo”, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de mayo de 2010, y su informe de 6 de abril de 2011, conforme al cual, si durante la ejecución de las obras se hallaren restos de valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento al Ayuntamiento y a la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 6 de abril de 2011, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra para la delimitación y la definición del ámbito de Suelo Urbano “Parque del Santo”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 26 de mayo de 2010, y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 6 de abril de 2011, obrantes el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra para la delimitación y la definición del ámbito de Suelo Urbano “Parque del Santo”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 26 de mayo de 2010, y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 6 de abril de 2011, obrantes el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org/cartografía, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.372/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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