Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2011, por la que se hace pública la Orden 1743/2011, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda para la descatalogación del cementerio antiguo y la instalación de una helisuperficie.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 4 de mayo de 2011, se dictó la Orden 1743/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda para la descatalogación del cementerio antiguo y la instalación de una helisuperficie, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El procedimiento de la Modificación Puntual No Sustancial de referencia se inició mediante la Resolución de la Alcaldía de 25 de mayo de 2010.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio 2010, y en el diario “La Razón”, en su edición de 14 de junio de 2010. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del secretario municipal de 20 de julio de 2010.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Valdemaqueda acordó por unanimidad de los presentes, que representan la mayoría absoluta del número legal de los miembros que la componen, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2010, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada, y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes favorables, con condiciones, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 29 de abril de 2010; de la Dirección General de Protección Ciudadana, de 4 de noviembre de 2010; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de febrero de 2011; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 18 de febrero de 2011, y de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 15 de marzo de 2011.

II. El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual No Sustancial es el cementerio antiguo, sito en la finca de la travesía Dos de Mayo, número 59. La superficie de la finca es de 498 metros cuadrados y es propiedad del Ayuntamiento de Valdemaqueda.

La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto la descatalogación del cementerio antiguo de Valdemaqueda, en la actualidad sin uso, y la instalación de una helisuperficie. En el Catálogo de Bienes Protegidos de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda aparece en la ficha número 1 del Suelo Urbano.

El Ayuntamiento de Valdemaqueda pretende recuperar el espacio público del cementerio antiguo y destinarlo a satisfacer la demanda social de un servicio de emergencias sanitarias, mediante la instalación de una helisuperficie en el espacio ocupado por el antiguo cementerio, que se considera que es el lugar adecuado por su visibilidad y accesibilidad.

Por tanto, la Modificación Puntual propuesta consiste en la descatalogación del Cementerio Antiguo, y, en consecuencia, suprimir la ficha número 1 en Suelo Urbano del “Catálogo de Elementos Protegidos de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda”. Se mantiene la misma clase de suelo (Suelo Urbano) y la Ordenanza de aplicación (Ordenanza 8: Equipamiento) para la instalación de otra dotación pública (la helisuperficie).

La exclusión de un bien catalogado debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 8.2 del “Catálogo de Bienes Protegidos", que establece lo siguiente:

“Para la exclusión de un bien inmueble catalogado la solicitud irá acompañada de informe redactado por arquitecto o técnico competente por razón de la materia, justificativo de la pérdida de vigencia de las razones que motivaron su inclusión.

La solicitud, una vez aprobada por el Pleno Municipal, seguirá los mismos trámites indicados para la ampliación del Catálogo. No se entenderá en ningún caso motivo de exclusión de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación, circunstancia esta cuyo procedimiento y efectos se regulan en el capítulo 7 de este Documento”.

A este respecto, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en su informe de 29 de abril de 2010, estima viable la presente Modificación para la descatalogación del cementerio antiguo de Valdemaqueda, “sin perjuicio del cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas vigentes”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 11 de abril de 2011, señala lo siguiente:

En relación con la adecuación de la presente Modificación Puntual No Sustancial a lo dispuesto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico:

La superficie de la finca donde se ubica el Cementerio Antiguo de Valdemaqueda tiene una superficie de catastral de 498 metros cuadrados, por lo tanto, inferior a la superficie de 10.000 metros cuadrados establecida en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

El municipio de Valdemaqueda tiene una población de 856 habitantes, según los datos de revisión del padrón de habitantes a 1 de enero de 2010 (Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre de 2010). Al ser un municipio de menos de 3.000 habitantes, la presente Modificación Puntual No Sustancial no puede afectar a una superficie superior al equivalente al 3 por 100 del suelo urbano del municipio. Siendo la superficie total de 79,45 hectáreas, según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda de 1996, el 3 por 100 equivale a 23.835 metros cuadrados. Por lo tanto, cumple con lo establecido en el señalado Decreto.

En consecuencia, la presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local, en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose igualmente la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008 y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual No Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente en el apartado 5 de la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Valdemaqueda.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

Por cuanto antecede, se informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda para la descatalogación del cementerio antiguo y la instalación de una helisuperficie, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 29 de abril de 2010, por la Dirección General de Protección Ciudadana, de 4 de noviembre de 2010, por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de febrero de 2011 y por la Dirección General del Patrimonio Histórico, de 18 de febrero de 2011.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 11 de abril de 2011, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda para la descatalogación del Cementerio Antiguo y la instalación de una helisuperficie, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 29 de abril de 2010; de la Dirección General de Protección Ciudadana, de fecha 4 de noviembre de 2010; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 17 de febrero de 2011, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 18 de febrero de 2011, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda para la descatalogación del cementerio antiguo y la instalación de una helisuperficie, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 28 de abril de 2011.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org/cartografía, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.368/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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