Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Demanda 322 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 322 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Socorro Díaz Díaz del Campo, contra las empresas “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 29 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 222 de 2011

En Madrid, a 29 de abril de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Socorro Díaz Díaz del Campo, que comparece asistida por el letrado don José Manuel Mora Miranda, y de otra, como demandados, “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, representadas por el letrado don Germán García González; “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Paula Muñoz Vega; Ayuntamiento de Pinto, que comparece representado por la letrada municipal doña María del Carmen Núñez del Prado; “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, que comparece representada por el letrado don José Jacinto Berzosa Revilla; “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, que comparece representada por la letrada doña María Lidia López Herrero; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos y representados por la letrada doña Natalia Pastor Estella, y “Fremap”, que comparece representada por la letrada doña María Pilar Manzano Bayán, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Socorro Díaz Díaz del Campo, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima” (ambas integrantes de “Conbiene Pinto, UTE”), “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto, “Mutua La Fraternidad” y “Mutua Fremap”, y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad total de 4.563,07 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal del período de 3 de julio de 2009 a 20 de enero de 2010, condenando de modo principal a las empresas “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima” (ambas integrantes de “Conbiene Pinto, UTE”), al abono de 4.072,27 euros por el período de 3 de julio de 2009 a 31 de diciembre de 2009, y a “Mutua Fraternidad” al abono directo de 760,74 euros (1 a 31 de diciembre de 2009) y al anticipo por el resto, y a la empresa “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto al abono de 490,80 euros por el mismo concepto en el período de 1 a 20 de enero de 2010.

Y condeno solidariamente a “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto al abono de la totalidad de la prestación, condenando subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de las empresas y mutua demandadas, absolviendo a “Fremap” de las pretensiones deducidas en su contra.

Se tiene a la actora desistida de su demanda frente a “Ibermutuamur”.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto, UTE”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.351/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-196