Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Demanda 432 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 432 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Núñez Eymar, contra Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial y “Ars Network, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia de fecha 29 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 218 de 2011

En Madrid, a 29 de abril de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don David Núñez Eymar, que comparece asistido del letrado don Óscar Mangado Munárriz, y de otra, como demandados, Servicio Público de Empleo Estatal, que comparece representado y asistido por el letrado don Luis Cecilio Borlado Prado; Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado y asistido por la letrada doña Pilar Carballo Soria, y “Ars Network, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don David Núñez Eymar, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y previa revocación de las resoluciones de fechas 11 de diciembre de 2009 y 11 de febrero de 2010, declaro que la obligación de reintegro de prestaciones indebidas por parte del actor se limita a las devengadas desde el 21 de octubre de 2008 al 9 de enero de 2009, continuando a partir del 10 de enero de 2009 el percibo de la prestación hasta el 20 de septiembre de 2009, y condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por la anterior declaración, y a que abone al actor la referida prestación en el período de 10 de enero de 2009 a 20 de septiembre de 2009.

Y con estimación de la falta de legitimación pasiva, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ars Network, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.353/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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