Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 133 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 323 de 2009, ejecución número 133 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eric Joseph Mboa Mboa, contra la empresa “Valle Dupar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 26 de abril de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez sustituta de lo social, doña Ana Fernández Valenti.—En Madrid, a 26 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia fecha 27 de enero de 2011 a favor de la parte ejecutante don Eric Joseph Mboa Mboa, frente a “Valle Dupar, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.924,98 euros de principal, más otros 384,99 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 26 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Valle Dupar, Sociedad Limitada”, y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 1.924,98 euros, más 384,99 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Requerir a “Valle Dupar, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Valle Dupar, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valle Dupar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.338/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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