Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Demanda 1.757 de 2009

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.757 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Antonio Caballero Gallego, contra la empresa “Mueble Exclusivo Andico, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 28 de abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Pedro Antonio Caballero Gallego, don Manuel Torrado Pérez, don Marino Hinojosa Almendra, don Gregorio Martín Peña, don Antonio Reyes González Segovia, don Ángel García Pérez y don Ángel Muñoz Luna, frente a la empresa “Mueble Exclusivo Andico, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades:

A don Pedro Antonio Caballero Gallego por el importe total, incluido el 10 por 100 demora, de 1.464,57 euros.

A don Manuel Torrado Pérez por el importe total, incluido el 10 por 100 de mora, de 984,50 euros.

A don Marino Hinojosa Almendra por el importe total, incluido el 10 por 100 de mora, de 960,70 euros.

A don Gregorio Martín Peña por el importe total, incluido el 10 por 100 de mora, de 966,80 euros.

A don Antonio Reyes González Segovia por el importe total, incluido el 10 por 100 de mora, de 981,50 euros.

A don Ángel García Pérez por el importe total, incluido el 10 por 100 de mora, de 1.026,70 euros.

A don Ángel Muñoz Luna por el importe total, incluido el 10 por 100 de mora, de 894,40 euros.

En todos los casos por los todos los conceptos y períodos indicados.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mueble Exclusivo Andico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.147/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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