Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

71
Recurso 4.519 de 2010

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 4.519 de 2010, a instancias de doña María Flor Comesaña Vázquez, frente a la empresa “Soluciones Energéticas Globales, Sociedad Limitada”, y don José Gregorio Arias Cárdenas, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Flor Comesaña Vázquez contra el auto dictado en fecha 25 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en el procedimiento número 901 de 2007 (ejecución número 64 de 2010), que rechazó la reposición formulada contra el proveído de 30 de marzo anterior, por el que se acordó no haber lugar a despachar la ejecución instada con base en la prescripción apreciada de oficio, procedimiento seguido a instancias de la citada recurrente, contra la empresa “Soluciones Energéticas Globales, Sociedad Limitada”, y su administrador don José Gregorio Arias Cárdenas, sobre reclamación de cantidad, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos ambas resoluciones judiciales, esto es, tanto el auto de 25 de mayo de 2010, cuanto la providencia de 30 de marzo anterior, y con declaración de que no cabe apreciar de oficio la defensa material de prescripción de la acción, en este caso ejecutiva, debemos declarar, como declaramos, la procedencia de que continúe por todos sus trámites la ejecución forzosa solicitada por la actora, sin perjuicio de resolver lo que proceda ante una eventual alegación de tal excepción por alguno de los ejecutados. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia que por todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Soluciones Energéticas Globales, Sociedad Limitada”, y don José Gregorio Arias Cárdenas, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/17.234/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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