Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
30-05-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110530-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 1.169 de 2009

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.169 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Blas Gómez Pascual contra don Valentín Gallego Castañera, “Distribuciones Marán, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación con el siguiente tenor literal:

Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las obras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de 19 de noviembre de 2010, a don Valentín Gallego Castañera, “Distribuciones Marán, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en favor del demandante don Blas Gómez Pascual y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el día 6 de junio de 2011, a las nueve y quince horas de su mañana, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Valentín Gallego Castañera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.828/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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