Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
30-05-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110530-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Aprobación definitiva ordenanza tasa bodas civiles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de bodas civiles en el municipio de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de bodas civiles en el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte; el otorgamiento por parte del alcalde o quien este, en ejercicio de sus funciones, delegue y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo para la celebración de bodas civiles.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 4. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

2. Dicha obligación no se verá afectada por la resolución que se adopte, en el supuesto de que el expediente haya sido promovido por particulares.

Art. 5. Responsables.—Al efecto se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la realización del hecho definido en la cuota tributaria.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de la suma de las cuotas siguientes:

1. Cuota por tramitación expediente: 200 euros.

2. Cuota por celebración:

— Laborables: 200 euros.

— Sábados: 300 euros.

— Domingos o festivos: 400 euros.

3. Cuota por uso de instalaciones municipales:

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El horario de celebración los días laborables es desde las nueve hasta las catorce horas. Los sábados, domingos y festivos tendrán un horario de celebración de diez a trece horas.

a) Para los sujetos pasivos empadronados en Valdeolmos-Alalpardo con una antigüedad mínima, a la fecha de la solicitud, de un año, se bonificarán las cuotas en dos tercios de su importe cuando así se solicite.

b) Cuando los sujetos pasivos soliciten con carácter de urgencia el otorgamiento por matrimonio, entendiendo con carácter de urgencia menos de quince días de anticipación, la cuota de tramitación se incrementará en un 50 por 100.

c) Cuando el acto o celebración del matrimonio civil se efectúe fuera de dependencias municipales, la cuota de celebración se incrementará en un 50 por 100.

d) Cuando el acto o celebración del matrimonio civil se efectúe fuera del horario marcado, la cuota de celebración se incrementará en un 50 por 100.

Art. 8. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.

2. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

3. El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no implica la prestación del servicio, que se regirá por su normativa específica.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

5. Las Entidades Locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Art. 9. Infracciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto ordenanza fiscal general y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes realizadas antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza se regirán por lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente vigente en el momento de la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

La presente ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 14 de enero de 2011, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Alalpardo, a 11 de mayo de 2011.—El alcalde, Juan Ignacio Merino de Mesa.

(03/18.007/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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