Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110526-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

113
Juicio verbal 41 de 2005-U

En el juicio verbal número 41 de 2005 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Madrid, a 2 de junio de 2006.

Doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de relaciones paterno-filiales, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 41 de 2005, a instancia de doña Laura Fernández Marco, representada por la procuradora doña Adelaida Yolanda Girbal Marín y defendida por la letrada doña María Consuelo Martín Blázquez, siendo parte demandada don Nicholas Barrington Jones, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña Adelaida Yolanda Girbal Marín, en nombre y representación de doña Laura Fernández Marco, frente a don Nicholas Barrington Jones, sobre regulación de relaciones paterno-filiales en relación con la menor India Jones Fernández, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera.—Se atribuye la guarda y custodia de la citada menor a su madre doña Laura Fernández Marco, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segunda.—El régimen de visitas del progenitor no custodio con la menor se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.

Tercera.—Se fija como pensión para el mantenimiento de la hija menor a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de 150 euros mensuales, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidades que se actualizarán anualmente cada primero de enero y a partir del año 2007, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de la menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija se sufragarán, igualmente, por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante, la mayoría de edad de la hija, en tanto no alcance su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Los efectos de la presente sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada a Nicholas Barrington Jones.

En Madrid, a 28 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.831/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110526-113