Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110526-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

65
Aprobación definitiva Plan Especial edificio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Barquillo, número 13, Distrito de Centro, promovido por la Comisión Nacional de la Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

TÍTULO 1

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Naturaleza y marco legal.—El presente Plan Especial tiene por objeto instrumentar normativamente las intervenciones en el edificio situado en la calle Barquillo, número 13, de Madrid, estableciendo la protección y puesta en valor de los elementos que lo singularizan y hacen digno de conservación, mejorando sus condiciones de habitabilidad y uso.

La justificación de la redacción y tramitación del presente Plan Especial, para el edificio de calle Barquillo, número 13, se ampara en la legislación urbanística vigente, estatal y autonómica, así como en la normativa urbanística municipal. El contenido y determinaciones del presente Plan Especial responden a los supuestos establecidos en los artículos 77 y concordantes del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en los que se establece que los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo del Plan General de Ordenación.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, incluye los Planes Especiales dentro de los instrumentos de planeamiento de desarrollo (artículo 34) definiendo sus funciones (artículo 50) y dotándolos de la posibilidad de modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico.

Art. 2. Organismo actuante.—La iniciativa del presente Plan Especial es pública. El organismo actuante, la Comisión Nacional de Energía (CNE), pertenece a la Administración Pública.

Art. 3. Vigencia.—El presente Plan Especial entrará en vigor al día siguiente de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo mediante el que se apruebe con carácter definitivo el contenido del Plan que a estos efectos exija la legislación de Régimen Local. El conjunto del Plan Especial tendrá en principio vigencia indefinida en tanto en cuanto no tenga lugar su oportuna modificación o revisión.

Por tanto, una vez haya entrado en vigor, las determinaciones de este Plan Especial serán inmediatamente ejecutivas y esta normativa será de obligado cumplimiento para la totalidad del ámbito

Art. 4. Normativa de aplicación. Competencias e interpretaciones.—La normativa de aplicación será la recogida en el presente texto, así como toda la normativa sectorial competente relacionada con la edificación, el planeamiento y la gestión urbanística. Serán de aplicación, igualmente, con carácter supletorio y complementario, las legislaciones sectoriales y los preceptos normativos de rango superior que guarden relación con las determinaciones del Plan Especial y con los extremos regulados por las presentes Normas.

Las determinaciones que establece la presente normativa sobre el ámbito prevalecen sobre las determinaciones establecidas en el PGOUM.

Resulta competente para la aplicación de la Normativa de este Plan Especial el Ayuntamiento de Madrid, que efectuará la interpretación para su correcta aplicación atendiendo al contenido del presente cuerpo normativo y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la memoria del Plan Especial.

TÍTULO II

Disposiciones generales

Art. 5. Ámbito del Plan Especial.—El ámbito del Plan Especial es el correspondiente a la edificación situada en la calle Barquillo, número 13, con vuelta a la calle San Marcos, de Madrid. En dicho ámbito serán de aplicación las determinaciones vinculantes del presente documento, así como el contexto en base al cual se han alcanzado las conclusiones y prescripciones contenidas en todos los documentos que conforman el cuerpo del Plan Especial.

Art. 6. Documentación del Plan Especial.—El Plan Especial se formaliza mediante la documentación siguiente:

— Documentación escrita:

1. Memoria descriptiva y justificativa.

2. Estudios complementarios.

3. Normativa del Plan Especial.

— Documentación gráfica:

1. Planos informativos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

2. Planos de información del estado actual.

3. Planos de propuesta.

Art. 7. Objeto de la presente Normativa Urbanística.—Es objeto de la presente Normativa regular las obras admisibles en el edificio.

TÍTULO III

Régimen de usos

Art. 8. Uso cualificado.—El uso cualificado del edificio es el residencial, que puede sustituirse por el uso compatible alternativo dotacional, clase Servicios de la Administración Pública y en situación de edificio exclusivo, según la establecido en el PGOU vigente.

Art. 9. Compatibilidad de usos no cualificados.—De acuerdo a lo regulado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

TÍTULO IV

Obras admisibles en el edificio

Art. 10. Tipos de obras.—Serán admisibles en el edificio los siguientes tipos de obras, según las definiciones establecidas en el PGOU vigente:

a) Obras de restauración.

b) Obras de conservación.

c) Obras de consolidación.

d) Obras de rehabilitación:

— Acondicionamiento.

— Reestructuración puntual.

— Reestructuración parcial.

e) Reconfiguración.

Art. 11. Obras de restauración.—Se localizarán en las fachadas exteriores a las calles de Barquillo y de San Marcos (en las plantas semisótano, baja, primera y segunda), incluyendo los elementos de la carpintería exterior original; en el zaguán de acceso principal; en las fachadas de patio (en sus partes originales), en la escalera principal, recuperando su configuración y elementos originales; en el forjado translúcido de estructura metálica del suelo en planta baja del patio principal.

Art. 12. Obras de conservación.—Se concretarán en la reposición de las instalaciones, el cuidado de cornisas, salientes y vuelos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes y la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores.

Art. 13. Obras de consolidación.—Se realizarán con objeto de afianzar, reforzar o sustituir los elementos estructurales del edificio que presenten daños, en la medida que determinen los estudios patológicos y estructurales a realizar.

Art. 14. Obras de rehabilitación.—1. Obras de acondicionamiento: se podrán introducir nuevas instalaciones, modernizar las existentes y redistribuir su espacio interior, conservando los elementos interiores de importancia. Se podrán modificar los huecos existentes en las fachadas exteriores a calles (en planta tercera) para adecuarlos al orden compositivo de la fachada. Podrán modificarse fachadas interiores (patios).

2. Obras de reestructuración puntual. Se permitirán obras que posibiliten:

a) Cambios en la distribución con la apertura de huecos de paso en muros.

b) La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación.

c) La instalación de ascensores y construcción de escaleras de comunicación entre pisos.

d) La sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas de nivel en zonas localizadas.

e) La sustitución del ascensor situado en el hueco de la escalera principal por otro situado en el interior del cuerpo edificado.

3. Obras de reestructuración parcial. Se admitirán obras que incluyan:

a) La construcción de entreplantas y pasarelas.

b) La demolición de la cubrición del patio principal, pudiéndose sustituir a distinta cota de la actual.

c) La demolición de la escalera y ascensor secundarios, y la nueva construcción, en su caso, de núcleos de comunicación vertical.

d) La apertura de patios y la motivación del patio secundario.

Art. 15. Obras de reconfiguración.—Se realizarán aquellas obras que tengan como finalidad principal la de eliminar los impactos negativos existentes. Incluirán la modificación del trazado de la cubierta, regularizando las construcciones existentes en ella (emplazándose nuevos cuartos de instalaciones y maquinaria) y modificando las fachadas de planta cuarta.

Madrid, a 31 de marzo de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.561/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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