Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110526-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Demanda 1.663 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.663 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosaura Fernández González, contra la empresa “Fontanería y Saneamientos Alameda, Sociedad Limitada”, “Alcalá Clima, Sociedad Limitada”, y “Exclusivas Risan, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Rosaura Fernández González, contra “Fontanería y Saneamientos Alameda, Sociedad Limitada”, “Alcalá Clima, Sociedad Limitada”, y “Exclusivas Risan, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada “Fontanería y Saneamientos Alameda, Sociedad Limitada”, a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 16.511,70 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso se descontará lo percibido en la nueva empresa, absolviendo al resto de las demandadas de las peticiones formuladas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Fontanería y Saneamientos Alameda, Sociedad Limitada”, “Alcalá Clima, Sociedad Limitada”, y “Exclusivas Risan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y cautelarmente a sus administradores don Lorenzo M. Romero Cabrerizo, don David Romero Cabrerizo y don Antonio Romero Cabrerizo, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.569/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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