Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Demanda 188 de 2011

Doña Rosario Rodríguez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 188 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Santos Gallego, don Antonio Hervella Rey, don Bogdan Vasilica Dovleac y doña Georgeta Catalina Dovleac, contra la empresa “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 201 de 2011

En Madrid, a 18 de abril de 2011.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don David Santos Gallego, don Antonio Hervella Rey, don Bogdan Vasilica Dovleac y doña Georgeta Catalina Dovleac, contra la entidad “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 17 de enero de 2011, así como la extinción de la relación laboral de los actores con la empresa en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar a los mismos en las cantidades que se indican a continuación para cada uno de ellos por tal concepto, así como por salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución, a cuyo abono, igualmente se condena a la empresa:

A don David Santos Gallego: 58.480,80 euros de indemnización y 6.335,42 euros de salarios de tramitación.

A don Antonio Hervella Rey: 43.507,22 euros de indemnización y 5.833 euros de salarios de tramitación.

A don Bogdan Vasilica Dovleac: 7.017,26 euros de indemnización y 5.160,61 euros salarios de tramitación.

A doña Georgeta Catalina Dovleac: 3.598,73 euros de indemnización y 3.358,21 euros de salarios de tramitación.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.469/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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