Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-66

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Reglamento distinciones por actuaciones meritorias en materia seguridad ciudadana

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de 3 de marzo de 2011, aprobó con carácter inicial el Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en Materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativo al Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en Materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

PREÁMBULO

La Policía Local de Fuenlabrada es un Servicio Público Municipal que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y contribuir a la mejora de la convivencia mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

El Servicio de Policía Local es uno de los servicios públicos más representativos del municipio, por su atención permanente a la comunidad local, su presencia uniformada en las vías y lugares públicos de la ciudad y su implicación en los problemas y conflictos que afectan a la convivencia ciudadana.

Además, por su carácter de Instituto Armado, así como por la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos locales, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, que se pretende abordar en este Reglamento.

La experiencia obtenida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada con el Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del año 2001, aconseja introducir ciertas reformas con el objetivo de incluir nuevas distinciones; otorgar al conjunto de las distinciones mayor relevancia institucional a través de su concesión por el Pleno Municipal y la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal; concretar más los procedimientos de propuesta y concesión, y garantizar un análisis exclusivamente profesional y ajeno a otros intereses de las candidaturas de la Policía Local, conforme a las líneas de actuación establecidas por el Estatuto Básico del Empleado Público.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—A través de este Reglamento, el Ayuntamiento de Fuenlabrada regula los tipos y el proceso de concesión de distinciones a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, según lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 76/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como por la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

El Día de la Policía Local de Fuenlabrada

Art. 2. Día de la Policía Local.—1. El Día de la Policía Local constituye una fecha de reconocimiento institucional a la labor que vienen desarrollando los componentes de este servicio público para contribuir a la mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana y para acercar más dicho servicio al tejido social y a la ciudadanía de Fuenlabrada.

2. El Día de la Policía Local de Fuenlabrada se celebra el 20 de diciembre de cada año, como reconocimiento y homenaje al agente de la Guardia Urbana de Barcelona don Juan Miguel Gervilla Valladolid, asesinado por el terrorismo durante el servicio a los vecinos de su ciudad, como ejemplificación del servicio público prestado por las Policías Locales. Cuando, por cualquier razón, no resulte conveniente desarrollar los actos de celebración en la fecha del 20 de diciembre, esta podrá realizarse el día anterior o posterior.

3. La Jefatura de Policía Local constituirá cada año una comisión encargada de organizar el Día de la Policía Local, que coordinará el programa y las actividades proyectadas.

TÍTULO III

Distinciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada por actuaciones meritorias en materia de seguridad y protección ciudadana

Art. 3. Tipos de distinciones.—1. Al objeto de reconocer institucionalmente las acciones y servicios meritorios en materia de convivencia, protección y seguridad ciudadana, el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá otorgar las siguientes distinciones:

a) Premio a la Seguridad Ciudadana.

b) Medalla de Reconocimiento Policial.

c) Medalla al Mérito de la Policía de Fuenlabrada.

d) Medalla a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada.

e) Medalla de Reconocimiento al Buen Servicio en la Policía de Fuenlabrada.

f) Premio a la Mejor Unidad de la Policía de Fuenlabrada.

g) Diploma de Mérito de la Policía de Fuenlabrada.

h) Felicitación del alcalde o concejal-delegado del Área de Seguridad.

2. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento son de carácter exclusivamente honorífico, sin que otorguen ningún tipo de derecho económico.

Art. 4. Premio a la Seguridad Ciudadana.—1. El Premio a la Seguridad Ciudadana es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de la ciudadanía, de entidades de cualquier tipo, y de servicios públicos y sus profesionales ajenos al Servicio de Policía Local que hayan realizado actuaciones o servicios meritorios en materia de seguridad y protección en el ámbito del municipio.

2. Para mayor prestigio de esta distinción, no podrán otorgarse en un año más de tres Premios a la Seguridad Ciudadana y ninguna persona física podrá recibir este Premio más de una vez.

Art. 5. Medalla de Reconocimiento Policial.—1. La Medalla de Reconocimiento Policial es una distinción honorífica, destinada a reconocer la trayectoria profesional o las actuaciones meritorias para la seguridad y la convivencia ciudadana de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajenas a la Policía Local de Fuenlabrada, de sus unidades y de sus funcionarios/as, desarrolladas en cualquier parte del territorio nacional.

2. Para mayor prestigio de esta distinción, no podrán otorgarse en un año más de tres Medallas de Reconocimiento y ninguna persona física podrá recibir más de una vez la Medalla de Reconocimiento Policial.

Art. 6. Medalla al Mérito de la Policía de Fuenlabrada.—La Medalla al Mérito de la Policía de Fuenlabrada es una distinción honorífica, destinada a reconocer las actuaciones profesionales meritorias de carácter singular de los/as componentes en situación de servicio activo de la Policía Local de Fuenlabrada, que hayan supuesto riesgo o solidaridad excepcional o como consecuencia de las cuales hayan sufrido graves lesiones o secuelas.

Art. 7. Medalla a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada.—1. La Medalla a la Trayectoria Profesional de la Policía de Fuenlabrada es una distinción honorífica destinada a reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de la Policía Local y de los empleados municipales que conforman sus servicios auxiliares, que estén en situación de servicio activo, por su especial compromiso y particular entrega al Servicio.

2. La trayectoria profesional y los méritos evaluados para esta distinción no podrán ser en ningún caso inferiores al plazo de cinco años de ejercicio del servicio público en la Policía de Fuenlabrada.

3. No podrán ser merecedores de esta distinción aquellos/as funcionarios/as que hayan sido objeto de cualquier tipo de sanción disciplinaria firme en vía administrativa por falta grave o muy grave en el año anterior a su concesión, o que tengan en su expediente personal sanciones disciplinarias no canceladas. Ningún componente de la Policía Local podrá recibir más de dos veces la Medalla a la Trayectoria Profesional y, en el caso de la segunda concesión, deberá mediar un mínimo de diez años desde la primera distinción. Asimismo, y para mayor prestigio de esta distinción, no podrán otorgarse en un año más de dos Medallas a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada.

Art. 8. Medalla de Reconocimiento al Buen Servicio.—1. La Medalla de Reconocimiento al Servicio en la Policía de Fuenlabrada es una distinción honorífica destinada a reconocer los veinte años de servicio en la Policía de Fuenlabrada de los/as componentes de la Policía Local y de los/as empleados municipales que conforman sus servicios auxiliares, que estén en la situación de servicio activo. Para el cálculo de esta antigüedad se computarán los años de servicio prestados en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. No podrán ser merecedores de esta distinción aquellos/as funcionarios/as que hayan sido objeto de cualquier tipo de sanción disciplinaria firme en vía administrativa por falta grave o muy grave en el año anterior a su concesión, o que tengan en su expediente personal sanciones disciplinarias no canceladas, en cuyo caso podrá concederse a partir de la fecha en que se produzca la cancelación de las mismas.

3. Al objeto de realzar esta distinción, no se otorgarán más de diez medallas de esta categoría cada año. Cuando, en el transcurso de un mismo año, más de diez funcionarios/as cumplan con los requisitos establecidos para obtener dicha distinción, les será concedida a los diez de mayor edad y las restantes serán otorgadas en los años inmediatamente posteriores y siguiendo el mismo criterio.

Art. 9. Premio a la Mejor Unidad de la Policía de Fuenlabrada.—1. El Premio a la Mejor Unidad de la Policía de Fuenlabrada es una distinción honorífica destinada a reconocer el mejor trabajo de equipo desarrollado por las unidades que conforman la Policía Local a lo largo del año anterior a su concesión.

2. Para la evaluación de esta distinción deberán tenerse en cuenta aspectos como: los resultados obtenidos en el desarrollo de las funciones específicas de la Unidad y en los programas de actuación que se encuentren bajo su responsabilidad; las reclamaciones ciudadanas dirigidas hacia la Unidad; el nivel colectivo de compromiso profesional y el índice de absentismo laboral; la cooperación con otras unidades de la Policía Local con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros departamentos municipales, etcétera.

3. La concesión de esta distinción conllevará el reconocimiento de una felicitación individual para todos los/as componentes de la Unidad, así como su correspondiente distintivo.

Art. 10. Felicitaciones y Diplomas al Mérito Policial.—1. Las felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local de Fuenlabrada, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, deban considerarse como meritorias.

2. Los/as componentes de la Policía Local a quienes sean concedidas tres felicitaciones en el plazo de un año recibirán, además, un Diploma al Mérito Policial.

TÍTULO IV

De la competencia y el procedimiento para la concesión de distinciones, su registro oficial y su valoración para la promoción interna

Art. 11. Competencia para la concesión de las distinciones.—1. La concesión de las siguientes distinciones serán de la competencia del Pleno del Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación Municipal, a propuesta de la Concejalía competente en materia de Seguridad Ciudadana y oída la Jefatura de Policía Local:

— Premio a la Seguridad Ciudadana.

— Medalla al Reconocimiento Policial.

— Medalla al Mérito Policial.

2. La concesión de las siguientes distinciones serán de la competencia de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Dirección de la Policía Local y oídas las secciones sindicales que cuenten con representación en la Policía Local:

— Medalla a la Trayectoria Profesional.

— Premio a la Mejor Unidad de la Policía Local.

3. La concesión de las siguientes distinciones serán de la competencia de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico, a propuesta de la Jefatura de Policía Local:

— Medalla de Reconocimiento al Buen Servicio.

— Felicitaciones.

— Diplomas al Mérito Policial.

Art. 12. Procedimiento administrativo.—1. La concesión de cualquiera de las distinciones establecidas en este Reglamento tendrá carácter formal y se realizará con la tramitación administrativa que en cada caso corresponda, revistiendo la siguiente forma, según los casos:

— Decreto de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico, en los supuestos de la Medalla de Reconocimiento al Buen Servicio, Felicitaciones y Diplomas de Mérito.

— Decreto de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal, en los supuestos de Medalla a la Trayectoria Profesional y Premio a la Mejor Unidad de la Policía Local.

— Acuerdo Plenario del Ayuntamiento, en los supuestos de Premio de la Seguridad Ciudadana, Medalla al Reconocimiento Policial y Medalla al Mérito de la Policía de Fuenlabrada.

2. Las felicitaciones conllevarán la instrucción de un expediente administrativo, cuyo instructor será un mando de la Policía Local con la categoría mínima de sargento, que será designado rotativamente por la Jefatura de Policía Local.

Art. 13. Imposición de las distinciones.—1. El acto de imposición de las distinciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en la fecha señalada para celebrar el Día de la Policía Local. Como testimonio de la concesión acordada, los favorecidos recibirán la condecoración correspondiente vestidos con el uniforme reglamentario.

2. Salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados, constituirá requisito imprescindible para obtener los derechos reconocidos en el presente Reglamento a las personas distinguidas, especialmente en el caso de los/as funcionarios/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la recogida personal de cada distinción en el acto señalado en el apartado anterior. En caso contrario, las distinciones quedarán sin ningún efecto.

Art. 14. Registro.—La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las distinciones cuya concesión corresponda al Pleno Municipal y, de igual modo, la Jefatura de la Policía Local llevará un registro del resto de las distinciones concedidas a los miembros del Cuerpo y a los/as empleados/as municipales adscritos al Servicio de Policía Local.

TÍTULO V

Valoración como mérito para la promoción interna y retirada de las distinciones

Art. 15. Inclusión en los expedientes personales y valoración como mérito para la promoción interna.—Las distinciones recibidas por los/as componentes del Cuerpo de Policía Local se harán constar en los expedientes personales de los/as interesados/as y, con la excepción de la Medalla de Reconocimiento al Buen Servicio, serán consideradas como mérito en las convocatorias para cubrir plazas de mandos por promoción interna. La valoración de dichos méritos en los citados concursos seguirá el orden de importancia siguiente:

1.o Medalla al Mérito de la Policía de Fuenlabrada.

2.o Medalla a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada.

3.o Diplomas de Mérito Policial.

4.o Felicitaciones.

Art. 16. El Ayuntamiento, a través del mismo órgano que las concedió, podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas o actos que aconsejen esa medida extrema, mediante expediente contradictorio, cuyo instructor será un mando de la Policía Local con la categoría mínima de sargento.

TÍTULO VI

Utilización de las distinciones

Art. 17. Distinciones autorizadas para llevar con la uniformidad reglamentaria.—1. Los/as componentes de la Policía Local, vestidos con la uniformidad reglamentaria, solo podrán utilizar las distinciones reguladas en la normativa autonómica de coordinación de Policías Locales y el presente Reglamento.

2. También podrán utilizar las distinciones otorgadas por otras Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad pública, así como las otorgadas por otras entidades; en este último caso, siempre que hayan sido expresamente autorizadas por la jefatura de Policía Local.

Art. 18. Forma de utilización.—1. Con la uniformidad reglamentaria de gala y media gala, las medallas deberán ser portadas obligatoriamente, con excepción de los supuestos así regulados en el protocolo.

2. Con la uniformidad cotidiana, los/as componentes de la Policía Local tendrán derecho a utilizar los pasadores o distintivos de las distinciones que hayan recibido, conforme a las instrucciones y criterios establecidos por la jefatura de Policía Local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los efectos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, se establece la siguiente equivalencia con las distinciones recogidas en el Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del año 2001:

1.o La Medalla de la Policía Local de Fuenlabrada del artículo 11 del Reglamento de 2001 será equiparada a la actual Medalla al Mérito de la Policía de Fuenlabrada.

2.o La Medalla al Mérito Profesional de la Policía Local de Fuenlabrada del artículo 13 del Reglamento de 2001 será equiparada a la actual Medalla a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada.

3.o El Diploma de Mérito del artículo 17 del Reglamento de 2001 será equiparado al actual Diploma de Mérito Profesional.

4.o La Felicitación del artículo 15 del Reglamento de 2001 será equiparado a la actual Felicitación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga en toda su extensión el Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en Materia de Protección Ciudadana del año 2001.

En Fuenlabrada, a 10 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/17.516/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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