Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Recurso 2.371 de 2010

En las actuaciones número 2.371 de 2010, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.611 de 2008 del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, promovidos por “Foto-Art Estudio Fotográfico, Sociedad Limitada”, contra doña Mariana del Rosario Díaz y Delegación del Gobierno, sobre salarios de tramitación, con fecha 28 de septiembre de 2010 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por “Foto-Art Estudio Fotográfico, Sociedad Limitada”, y por la Delegación de Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) contra la sentencia del Juzgado de lo social número 25 de Madrid de fecha 18 de junio de 2009, dictada en materia de reclamación de salarios al Estado, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos. Dese a los depósitos y consignaciones que se hayan constituido por la demandante el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante la Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentado resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28270000002371/10 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Mariana del Rosario Díaz, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/16.960/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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