Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Recurso 2.625 de 2010

En las actuaciones número 2.625 de 2010, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 882 de 2009 del Juzgado de lo social número 22 de Madrid, promovidos por don Luis Soto García, contra “Bursán Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 13 de julio de 2010 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 22 de Madrid, en autos número 882 de 2009, seguidos a instancias de don Luis Soto García, contra “Bursán Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000262510, que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

También se dictó auto de aclaración de fecha 8 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que aclaramos el encabezamiento de la sentencia dictada por esta Sala el 13 de julio de 2010 que debe decir:

«En el recurso de suplicación número 2.625 de 2010, formalizado por el abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 22 de Madrid, en sus autos número 882 de 2009, seguidos a instancias de don Luis Soto García, frente a la parte demandada “Bursán Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes (...)».

Manteniendo la fundamentación de derecho y el fallo.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con el mismo se abre.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Finalmente, se dictó auto de aclaración de fecha 19 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que aclaramos la sentencia de fecha 13 de julio de 2010 dictada en el recurso de suplicación número 2.625 de 2010, interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 22 de Madrid, en autos número 882 de 2009, seguidos a instancias de don Luis Soto García, contra “Bursán Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, en los términos que se indican en el razonamiento jurídico de esta resolución».

Notifíquese la presente resolución a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, asimismo, notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, rectifica, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se interrumpirá a partir del momento en que las partes soliciten la aclaración rectificación, subsanación o complemento. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, rectificada, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Bursán Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/17.113/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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