Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 1.207 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.207 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Lozano Orcajo, contra las empresas “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima, Servicio de Equipamientos”, “Cinearte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, y “Soon in Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, en acta de fecha 8 de abril de 2011 la secretaria judicial ha decretado aprobar la siguiente conciliación:

Con carácter previo, la parte actora manifiesta que desiste de las codemandadas “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima, Servicio de Equipamientos”, y “Soon in Madrid, Sociedad Limitada”.

La empresa “Cinearte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, reconoce la improcedencia del despido con efectos de fecha 9 de julio de 2010 y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 55.054,11 euros netos, y como liquidación, saldo y finiquito la cantidad global de 10.269,53 euros netos desglosados de la siguiente forma:

Salarios pendientes de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2010 a razón de 2.169,62 euros mensuales.

Nueve días de salario del mes de julio de 2010 que ascienden a 506,24 euros.

Quince días de vacaciones pendientes que ascienden a 1.084,81 euros.

La cantidad resultante de 65.323,64 euros será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador donde habitualmente percibía sus salarios en un plazo de siete días naturales.

El trabajador acepta y con el percibo de las cantidades anteriores se da por indemnizado, saldado y finiquitado.

Por la secretaria se decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los asistentes de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima, Servicio de Equipamientos”, y “Cinearte Siglo XXI, Unión Temporal de Empresas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.037/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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