Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
23-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

35
Resolución de 4 de mayo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 392/2011, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Carmela Cuppari Martínez, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 9 de julio de 2010.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 392/2011, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Carmela Cuppari Martínez, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 9 de julio de 2010; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Carmela Cuppari Martínez, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 9 de julio de 2010, dictada en el expediente de ayuda económica GAVI 3917.5/09, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Carmela Cuppari Martínez solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en la calle Monasterio de Oseira, número 3, bloque A, piso 1, puerta F, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictó Orden de fecha 9 de julio de 2010, por la que se denegó la ayuda económica, al haber presentado la solicitud transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda.

Segundo

Notificada la Orden anterior, doña Carmela Cuppari Martínez interpone recurso de reposición en el que solicita la revisión de la misma alegando, en síntesis, que le vendió la vivienda la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, que es una empresa pública, por lo que el plazo para solicitar las ayudas debe contarse desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa y que ella presentó la solicitud de ayuda antes de que transcurrieran seis meses desde la fecha de la escritura.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 9.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, establece que para tener derecho a la ayuda económica a la vivienda con protección pública para venta será necesario, entre otros requisitos, que entre la concesión de la calificación definitiva de viviendas con protección pública y la solicitud de cheque vivienda no hayan transcurrido más de seis meses.

La calificación definitiva de la promoción en la que se encuentra comprendida la vivienda de la aquí recurrente se tramitó con el número de expediente 10-CV-87.7/06, siendo el promotor “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, como se constata mediante la calificación definitiva, que fue otorgada el día 26 de junio de 2008. El interesado presentó la solicitud de financiación para la adquisición de su vivienda con protección pública en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el día 5 de agosto de 2009, por lo que es evidente que en esa fecha ya había transcurrido el plazo de seis meses establecido en el precitado artículo 9.2 y que, consiguientemente, tal presentación fue extemporánea.

En cuanto a las alegaciones que formula, relativas a que al haberle transmitido la vivienda a ella la “Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, que es una empresa pública, debe computarse el plazo desde la fecha de la escritura, no puede ser acogida, habida cuenta que dicha empresa no es la promotora de su vivienda, por lo que no cabe aplicar en este caso lo que establece la disposición adicional del Decreto 12/2005, de 27 de enero.

Este precepto, añadido a dicha norma por el Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, establece que en caso de adjudicatarios de viviendas promovidas por promotores públicos, el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 9.1.2) de esta norma, para solicitar ayudas económicas, se computará desde la fecha de formalización del contrato privado o escritura pública de compraventa.

Se entiende por promotor la persona física o jurídica que toma la iniciativa de promover viviendas para su venta y, por tanto, decide, programa y financia las obras de edificación, lo cual en el caso de las viviendas comprendidas en la promoción que se ha tramitado con el número de expediente de construcción CV-87.7/06, dentro de la cual se encuentra comprendida la vivienda del recurrente, ha sido realizada por “FCC Construcciones”, quien formalizó la entrega de dicha promoción al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el convenio suscrito por ambos. Este último lo cedió onerosamente a la EMVS para que efectuase la adjudicación de las viviendas, como consta en la propia escritura de compraventa al interesado, por lo que es evidente que no procede la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 12/2005, de 27 de enero, antes transcrita, a la solicitud de cheque vivienda del aquí recurrente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Carmela Cuppari Martínez, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 9 de julio de 2010, dictada en el expediente de ayuda económica GAVI-3917.5/09, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados, puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.950/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-35