Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
23-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 4 de mayo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 554/2011, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada RA 443.1/08, interpuesto por don Joaquín Hermosa Méndez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 24 de septiembre de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 554/2011, de 23 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Hermosa Méndez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 24 de septiembre de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Hermosa Méndez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 24 de septiembre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-350.0/2004, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Joaquín Hermosa Méndez solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública, promovida en régimen de venta, sita en el paseo de Valdelasfuentes, número 11, p. 9, segundo B, de Alcobendas. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual, mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 24 de septiembre de 2008, se consideró que el interesado no acreditaba seguir teniendo el mismo nivel de ingresos familiares que sirvió de base para la concesión de la subvención del primer año, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2001, de 25 de enero.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Joaquín Hermosa Méndez interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 22.3.b) b2) del Decreto 11/2001, de 25 de junio, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico, establece una subvención por la cuantía equivalente a unos determinados porcentajes, sobre el 80 por 100 del precio legal de la vivienda y, en su caso anejos vinculados, que podrá reconocerse anualmente durante un período máximo de cuatro años consecutivos, previa acreditación por parte del beneficiario de que sigue teniendo el mismo nivel de ingresos familiares que sirvió de base para la concesión de esta subvención el primer año.

Por otra parte, el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, establece que los ingresos que determinan el derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos familiares que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), corregida según se establece en los apartados 3 y 4 del mismo artículo, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo anterior a la solicitud de financiación cualificada.

En el presente supuesto, al recurrente se le reconoció, en fecha 2 de diciembre de 2004, una subvención de 2.666,40 euros, equivalente al 3,75 por 100 del 80 por 100 del precio de la vivienda, correspondiente a la primera anualidad, ya que tuvo unos ingresos de 12.579,40 euros, correspondientes al ejercicio fiscal 2001, por lo que el nivel de los mismos se encontraba en el tramo comprendido entre 1,5 y 2,5 veces el SMI. En la tercera anualidad, los ingresos familiares ponderados son 19.474,08 euros, correspondientes al ejercicio fiscal 2005, siendo el valor del IPREM 2005, 6.577,20 euros, lo que supone 2,96 veces el IPREM.

Es evidente que no mantiene el mismo nivel de ingresos que sirvió de base para la concesión de la ayuda en el primer período, ya que los ingresos se encuentran en el tramo de 2,5 a 3,5 veces el IPREM. Procede por tanto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución recurrida. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso y, a propuesta de la Secretaria General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Hermosa Méndez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 24 de septiembre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-350.0/2004.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.952/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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