Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
23-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-37

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 599/2011, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada RA 69.5/09, interpuesto por don Nicolás Aymerich Giménez de los Galanes, en nombre y representación de “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 25 de noviembre de 2008, y en el que don Alberto Delgado Montero, representante de “Erantos, Sociedad Anónima Unipersonal”, aparece como interesado.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 599/2011, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás Aymerich Giménez de los Galanes en nombre y representación de “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 25 de noviembre de 2008 y en el que don Alberto Delgado Montero, representante de “Erantos, Sociedad Anónima Unipersonal”, aparece como interesado; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás Aymerich Giménez de los Galanes, en nombre y representación de “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada en el expediente sancionador VPM-31/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por sobreprecio por doña Belinda Martín Prieto, don José A. Pajares Palomino, doña Concepción Jiménez Fernández, don Miguel Ángel González Arnedo y don César Antonio García Vega, como propietarios de la vivienda sita en la calle Antonio López, números 10, 12, 18 y calle Cristina Iglesias, número 24, de Rivas-Vaciamadrid, se inició el expediente sancionador VPM 31/2008, en el que tras los trámites oportunos se dictó, con fecha 25 de noviembre de 2008, Resolución por la que se acordó:

— Sobreseer el presente expediente en relación con la empresa “Erantos, Sociedad Anónima Unipersonal”, por haber quedado acreditada la inexistencia de responsabilidad.

— Imponer a “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, una multa de 6.000 euros como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid y sancionada en el artículo 9.1.c) de dicha Ley.

— Declarar como precio máximo legal de cada una de las viviendas, garajes financiados y trasteros objeto del expediente la cantidad de 169.197,73 euros, y la cantidad de 9.111,68 euros para los garajes cerrados vinculados sin financiación cualificada.

— Imponer a “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, la obligación de reintegrar a doña Belinda Martín Prieto, a don José A. Pajares Palomino, a doña Concepción Jiménez Fernández, a don Miguel Ángel González Arnedo y a don César Antonio García Vega, las cantidades indebidamente percibidas por la venta de cada una de las viviendas objetos del expediente, y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de treinta días.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Nicolás Aymerich Giménez de los Galanes, en nombre y representación de “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, lo siguiente:

— Que las mejoras fueron consentidas y los compradores fueron los que tomaron la iniciativa.

— Prescripción de la infracción.

— No se precisa la cantidad a devolver a cada denunciante.

Tercero

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a los denunciantes, que aparecen como parte interesada en el expediente.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Alega el recurrente la inexistencia de la infracción al haber un consentimiento de las partes.

El artículo 112 del Reglamento de Vivienda de Protección Oficial aprobado por Decreto 2116/1968, de 24 de julio, prohíbe la percepción de todo sobreprecio o prima en la venta de VPP, prohibición que alcanza al percibo de cantidades superiores a las fijadas en la cédula de calificación definitiva y a las que sean exigibles o de prestación de servicios no incluidos en este Reglamento, con independencia del alegado pacto. Dicha percepción está catalogada como infracción muy grave en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, y sancionada en el artículo 9.1.c) de la misma.

La obligación de reintegrar cantidades no es una sanción, sino una obligación de carácter accesorio prevista en el último párrafo del artículo 155 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial que debe ser impuesta según exige abundante y pacífica jurisprudencia, puesto que consideran que el expediente administrativo tiene por objeto no solo el conocimiento de la infracción y el ejercicio de la potestad sancionadora en sentido estricto, sino que se extiende a la preservación de Régimen Legal de las Viviendas de Protección Oficial; y así continúa vigente en el artículo 11.c) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en materia de Viviendas Protegidas en la Comunidad de Madrid.

El artículo 1961 del Código Civil dice que las acciones prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la Ley. Sin embargo, las obligaciones de carácter civil previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, no están afectadas por los plazos administrativos, teniendo que estar, por tanto, a lo previsto en el artículo 1964 del Código Civil, según el cual, cuando no se establezca un plazo específico de prescripción para las acciones personales, estas prescriben a los quince años.

En el presente supuesto, el precio máximo legal de la vivienda, trastero y garaje en la fecha del contrato era el fijado en la cédula de calificación provisional, que es la misma cantidad que figura en la cédula de calificación definitiva, ya que esta tiene como fin elevar a definitivos la aprobación del proyecto, los beneficios concedidos y los precios establecidos en la calificación provisional.

No obstante, queda acreditado en el expediente que se percibieron cantidades en concepto de mejoras que superan el precio máximo legal, incurriendo en la prohibición expresa contenida en el artículo 112 del Reglamento de Vivienda de Protección Oficial, que está perfectamente tipificada como infracción en el artículo 153.c.1) del mismo texto legal y en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de mayo.

Tercero

Alega, por otro lado, que ha prescrito la infracción. Ante ello ha de precisarse que la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente pactadas es exigible pese a la prescripción de la infracción, dado que dicha acción reparadora no está sujeta al plazo de prescripción de las infracciones, sino que se trata de obligaciones civiles, cuyo plazo de prescripción es de quince años conforme al Código Civil. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1998, establece que “la obligación de devolver las cantidades percibidas por encima del precio legalmente tasado es estrictamente civil; y es por ello totalmente independiente del régimen jurídico aplicable a la penalización de las conductas ilícitas que hubieren conducido a la incoación del expediente sancionador”.

Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo, entre las que cabe citar las de 22 de noviembre de 1999 y 22 de febrero de 2000, que consideran que el expediente administrativo tiene por objeto no solo el conocimiento de la infracción y el ejercicio de la potestad sancionadora en sentido estricto, sino que, además se extiende también a la preservación del régimen de Viviendas de Protección Oficial y a la declaración de la existencia del sobreprecio y a la exigencia en ese caso de la devolución de lo indebidamente percibido, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 “in fine” del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y Ley 9/2003, de 26 de marzo, que establece que, sin perjuicio de aplicar las sanciones procedentes, podrá imponerse a los infractores la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, sin que pueda considerarse que el mencionado artículo atribuye a la Administración una facultad discrecional, sino que lo que le otorga es la competencia para obligar a devolver lo percibido en exceso y por ello, acreditado el cobro del sobreprecio, la Administración carece de la libertad de elección que en mayor o menor grado suponen las facultades discrecionales.

Cuarto

Carece de virtualidad lo alegado respecto a que no se contiene una liquidación de cuál sea la precisa cantidad a devolver a cada quien, ya que en el resultando tercero de la Resolución impugnada constan expresamente las cantidades por las que se valoran las mejoras cuyo precio total asciende a la cantidad de 51.939,46 euros, IVA incluido, por vivienda afectada. En consecuencia, el precio excedente por vivienda afectada ascendería a dicha cantidad.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás Aymerich Giménez de los Galanes, en nombre y representación de “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada en el expediente sancionador VPM-31/2008, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.951/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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