Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
23-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

EDICTO

123
Juicio de faltas 52 de 2010

Doña Virginia Marta González Granado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 52 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 4 de junio de 2010.—Don Ignacio Arconada Viguera, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas seguidos por maltrato de obra, amenazas e injurias, contra doña Carmen Concepción Mieles Medina, en virtud de denuncia formulada por doña Lila Esperanza Medina Jiménez, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Debo condenar y condeno a doña Carmen Concepción Mieles Medina, como autora de una falta de malos tratos, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas proporcionales en su caso causadas.

La pena de multa impuesta podrá satisfacerse en un solo pago o de forma fraccionada, pero, en todo caso, dentro de los quince días siguientes a aquel en que el condenado fuera requerido para su cumplimiento.

La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días en este mismo Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así como auto de aclaración cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

En Leganés, a 8 de julio de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia en fecha 4 de junio de 2010, la cual ha sido notificada a las partes, y que en el fallo se contiene como nombre de la condenada doña Carmen Concepción Mieles Medina.

Segundo.—Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que el nombre correcto de dicha condenada es doña Carmen Concepción Mieles Mendoza.

Parte dispositiva:

Se acuerda la aclaración de la resolución de fecha 4 de junio de 2010, en el sentido de que el nombre correcto de la denunciada es doña Carmen Concepción Mieles Mendoza.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto a doña Carmen Concepción Mieles Mendoza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 8 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/16.878/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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