Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
23-05-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-100

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Ordenanza reguladora retirada vehículos abandonados vía pública

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2011, acordó la a aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos en la vía pública y su depósito.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas ­Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Objeto.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2, 142 de la Constitución, 4 y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la retirada de la vía pública, depósito e inmovilización de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Constituirá el hecho imponible de la tasa:

a) La retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones determinadas por el Ayuntamiento de aquellos vehículos estacionados que impidan totalmente la circulación, constituyan un peligro para la misma o perturben la fluidez de la circulación rodada o de peatones gravemente.

b) Aquellos vehículos que objetivamente y racionalmente, por sus signos externos, tiempo de estacionamiento y otras circunstancias, hagan presumir que se encuentran abandonados.

c) Los vehículos que obstaculicen la salida de vados permanentes y zonas reservadas para carga y descarga.

2. Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se contemplan en la vigente legislación en materia de tráfico.

Art. 3. Sujeto pasivo de la tasa.—Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.

Art. 4. Vehículos abandonados.—Tendrán la consideración de vehículos abandonados:

— Los que, transcurridos más de dos meses desde su depósito en las Dependencias municipales, no hayan sido retirados por sus propietarios.

— Los que permanezcan estacionados, por un período superior a un mes, en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o les falten las placas de matriculación.

Art. 5. Denuncia de los agentes de la autoridad.—Cuando los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el desempeño de su labor de inspección, ­observen que un vehículo estacionado parece presumiblemente abandonado, lo comunicarán a Alcaldía, con indicación de los datos del vehículo (modelo, color, número de matrícula si existe), ubicación y una descripción de los signos externos que hacen presumir objetivamente su abandono.

Asimismo, como prueba gráfica del estado del vehículo se deberán adjuntar dos fotografías del mismo y de su ubicación.

Art. 6. Denuncia de particular.—Cualquier particular que considere que un vehículo estacionado en la vía pública está en situación de abandono podrá ponerlo en conocimiento de la Alcaldía, para que por los servicios municipales competentes se gire visita de comprobación que constate si, por las circunstancias del mismo, se puede presumir, efectivamente, que se encuentra abandonado, y se elabore el correspondiente informe que contendrá los datos relacionados en el artículo anterior.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando las agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico procedan a solicita el servicio, aunque el camión-grúa no hubiere llegado al lugar de la retirada.

Art. 8. Base imponible y cuota tributaría.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

1. Retirada de vehículos de la vía pública.

a) Por la retirada de motocicletas y vehículos análogos:

1) Iniciado el servicio y no se pueda consumar este, por la presencia del propietario: 17,70 euros.

2) Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 35,40 euros.

b) Por la retirada de automóviles de turismo y por las camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 3.500 kilogramos:

1) Iniciado el servicio y no se pueda consumar este, por la presencia del propietario: 35,40 euros.

2) Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 70,80 euros.

c) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 3.500 kilogramos.

1) Iniciado el servicio y no se pueda consumar este, por la presencia del propietario: 59,00 euros.

2) Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 118 euros.

Estas tarifas se incrementarán un 40 por 100 si el servicio se presta entre horario nocturno (de veinte horas a ocho horas), fines de semana y días festivos.

La retirada de cualquier tipo de vehículos señalados en la relación anterior que por los signos establecidos en el artículo 2, hagan presumir que se encuentran abandonados, serán retirados, traslados y guardados en el depósito municipal por el período legal para proceder a su baja.

La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida.

2. Depósito de vehículos (por cada día):

1) Motocicletas y vehículos análogos: 7,08 euros/día.

2) Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y vehículos análogos hasta 3.500 kilogramos: 9,44 euros/día.

3) Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y vehículos análogos de más de 3.500 kilogramos: 14,16 euros/día.

Art. 9. Pago de la tasa.—El pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, propietario, conductor o persona debidamente autorizada, en las dependencias municipales habilitadas al efecto o a los agentes actuantes en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario, mediante dinero en efectivo (moneda de curso legal). A tal efecto, la liquidación que corresponda le será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.

En todo caso, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.

Art. 10. Plazo para la retirada voluntaria del vehículo estacionado.—Transcurrido un mes desde la denuncia de los agentes de la autoridad o desde el informe de comprobación de los servicios municipales, si el vehículo continuase estacionado en el mismo lugar, se procederá a su retirada y traslado al depósito municipal.

Art. 11. Identificación del titular y tratamiento como residuo sólido urbano.—Ingresado el vehículo en el depósito municipal se procederá a la identificación de su titular.

Si la identificación no fuera posible por carecer el vehículo de placas de matriculación, puede ser tratado como residuo urbano de forma directa.

Identificado el titular a través del padrón de vehículos municipal o de la Jefatura ­Provincial de Tráfico, se le notificará para que en el plazo de quince días se haga cargo del vehículo previo pago de los gastos de retirada, traslado y depósito y de la correspondiente sanción por abandono de vehículo. Si no lo hiciera, el vehículo será tratado como residuo sólido urbano.

La declaración de un vehículo como residuo sólido urbano y su tratamiento como tal, deberá notificarse al titular del vehículo si se conociera.

Art. 12. Baja definitiva del vehículo.—Declarado el vehículo abandonado como residuo sólido urbano, el Ayuntamiento de oficio y mediante escrito dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico solicitará la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos, sin perjuicio de su entrega a un centro de tratamiento para su descontaminación que deberá emitir un certificado de destrucción que justificará la baja definitiva en circulación.

Art. 13. Descontaminación del vehículo abandonado.—Considerado el vehículo como residuo sólido urbano, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado a un centro de tratamiento para su descontaminación en el plazo máximo de treinta días.

El centro autorizado de tratamiento que proceda deberá emitir, realizadas las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil, un certificado de destrucción que contenga, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Art. 14. Certificado de destrucción.—El certificado de destrucción acredita el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso.

Asimismo, justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el centro de tratamiento emisor remitirá a la referida Dirección General una relación identificativa de los vehículos descontaminados.

Art. 15. Infracciones y sanciones.—Serán constitutivos de infracción los hechos descritos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

El abandono de un vehículo en la vía pública tendrá la consideración de falta leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, y demás normativa que la modifica, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y podrá ser sancionado con multa de hasta 90 euros, habiéndose tramitado el oportuno procedimiento sancionador.

Art. 16. Régimen supletorio.—En lo no dispuesto en la presente ordenanza se estará a lo regulado en la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Santa María de la Alameda, a 5 de mayo de 2011.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/16.880/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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