Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
23-05-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110523-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano

Departamento de Actuaciones Públicas en el Centro Urbano

Unidad Técnica de Gestión Administrativa

60
Modificación PERI APR 02.06, Méndez Álvaro Norte I

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo (referencia 711/2010/19410):

«Primero.—Desestimar, por las causas que se indican en el expediente, la alegación presentada durante el trámite de información pública por don Gerardo Redondo Pérez, en su condición de presidente de la Junta de Compensación del APR 02.06 “Méndez Álvaro Norte I”; estimar parcialmente la alegación presentada por don Enrique Rayón Alvarez, en su condición de presidente de la Asociación de Vecinos “El Planetario”, por los motivos que se indican en el informe técnico de fecha 23 de febrero de 2011.

Segundo.—Aprobar definitivamente, la segunda modificación del Plan Especial de Reforma Interior en el Área de Planeamiento Remitido APR 02.06 “Méndez Álvaro Norte I; promovido por la Junta de Compensación del ámbito, en el distrito de Arganzuela, al amparo del artículo 59 en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señalando que se ha remitido un ejemplar del proyecto aprobado a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para su depósito en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación, según establece el artículo 65.1 del mismo texto legal. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Ordenanzas Reguladoras de la segunda modificación del PERI en el APR 02.06 “Méndez Álvaro Norte I”.

Las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial son las siguientes:

XII. ORDENANZAS

XII.I. Consideraciones previas.—La redacción de un Plan de Reforma Interior presenta como característica singular la de incidir directamente en una parte consolidada de la ciudad, de lo que se deducen las variantes que en relación con el planeamiento de desarrollo tolera la Ley y las facultades que por sí mismo el Plan comporta.

Pero cuando un Plan de este carácter afecta a una parte considerable de la ciudad, la singularidad de su contenido es aún mayor porque con él no se está produciendo únicamente una ordenación del suelo, sino que también, en base al mismo, se producirá sucesivamente la reconstrucción de la ciudad.

Situado por esto ordinariamente, el planeamiento urbanístico, un instrumento de ordenación del territorio, aunque sea urbano, una vez producido ya este hecho, alcanza prioridad absoluta, algo que en el resto del planeamiento no suele ser tradicionalmente considerado, como es el impacto arquitectónico que el nuevo planeamiento provocará.

Si esto es siempre importante, en los planes de reforma interior todavía la singularidad de su importancia es mayor, cuando el espacio ordenado es tan amplio y el impacto de los contenidos dados por el Plan General tan extenso, como ocurre en el caso del Sector de Méndez Álvaro, en el que ha de producirse una innovación sustancial que, por una parte, prolongue por el Sur el eje que vertebra la ciudad, y por otro, por cuanto ha de suponer implantar un conjunto de edificaciones de gran significación.

Siendo previsible la producción de este hecho, resulta también evidente que la mera aplicación literal y fiel de las Normas y Ordenanzas del Plan, por sí mismo no garantiza la bondad de su desarrollo, porque bien pudiera ocurrir que se presentaran todos los proyectos de edificación del futuro ajustándose rigurosamente a aquellas y, sin embargo, dar lugar finalmente a un modelo de ciudad totalmente reprochable, del cual existen precedentes también.

Por otro lado, los parámetros resultantes del Plan no pueden ser continuamente puestos en entredicho, porque ello destruiría la seguridad jurídica exigida para la realización de grandes inversiones.

Tampoco puede suponer que los parámetros, que en cambio fueron contemplados en beneficio general de la ciudad por la utilización del suelo, se alteren en los proyectos de edificación.

Siendo todo esto así y resultando imposible que desde las normas se pueda dar un modelo acabado de desarrollo arquitectónico, que tampoco tendría por qué ser en sí mismo el mejor, y además supondría cercenar la riqueza de alternativas que la sociedad, con toda seguridad suscitaría, el planeamiento moderno tiene como reto posibilitar, sin incrementar con ello el burocraticismo y la administrativización de la actividad de los particulares, que socialmente se estimule la creación del mejor diseño posible de las edificaciones, incluso mediante la apelación a la colaboración de los órganos relevantes que tienen idéntica función, aunque para ello tenga que darse una mayor flexibilidad a aquellas determinaciones del Plan que, no siendo esenciales, podrían, sin embargo, coartar excesivamente la libertad imprescindible.

Se está, por lo tanto, en la necesidad de encontrar una vía media entre la planificación territorial, que por sí misma es exhaustiva pero no garantizadora de un buen diseño, y la libertad individual, que debe tener como contrapeso algún contraste social, y todo ello sin poner en entredicho las determinaciones fundamentales del Plan.

En razón de estas circunstancias, mediante las presentes Ordenanzas se trata de conseguir:

La diferenciación de dos opciones normativas distintas. La primera de ellas corresponde al desarrollo del Plan Especial mediante obras de edificación sujetas a las condiciones de edificación y usos de estas Ordenanzas.

La segunda de ellas corresponde a la previsión de redacción de Estudios de Detalle que alteren algunas determinaciones en las condiciones expresamente previstas en las Ordenanzas.

XII.2. Determinaciones generales.

XII.2.1. Sobre el régimen de aplicación de las Ordenanzas:

1. Las condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno y del régimen de los usos establecidas en las presentes Ordenanzas deberán cumplirse en todo el ámbito del Plan Especial, tanto en obras de nueva edificación como en obras de reestructuración total, y, además, serán de aplicación para las que no hayan quedado especificadas, las correspondientes a los títulos 6, 7 y 8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

2. De acuerdo con lo señalado en el punto XI.I, los proyectos de edificación se tramitarán de acuerdo con la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico (OETLCU) del Ayuntamiento de Madrid.

XII.2.2. Régimen supletorio: la terminología de conceptos será la contemplada en el propio Plan General, salvo las que específicamente se definen en la presente Ordenanza.

De acuerdo con lo especificado en la sección cuarta del título 3, régimen urbanístico del suelo del Plan General, en los artículos 3.2.11, 3.2.12, 3.2.13, definen el ámbito, características, contenido de las fichas y régimen urbanístico de las APR como es el caso que nos ocupa.

XII.2.3. Condiciones particulares:

XII.2.3.1. Ordenación y regulación:

XII.2.3.1.i. De las parcelas de usos lucrativos: pertenecen a esta calificación las zonas adscritas a la misma en el plano P.8, calificación del presente PERI. La tipología edificatoria es en edificación abierta. Los usos cualificados son el residencial y el terciario en la proporción determinada para este APR 02.06.

Como resultado de los criterios expuestos anteriormente, se instrumenta en estas Ordenanzas una norma zonal particular de edificación abierta que contiene todas las determinaciones específicas para el desarrollo de la ordenación, y complementadas con las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General correspondientes a la Norma 5 en su grado 1.o

En respuesta a las consideraciones planteadas sobre la flexibilidad del desarrollo de la ordenación, se habilita como opción la redacción de Estudios de Detalle para cada una de las manzanas en su totalidad. En este caso, el área de movimiento que puede ser utilizada por el Estudio de Detalle para definir la posición de los volúmenes que ordene es la totalidad de la parcela de usos lucrativos de la manzana, y la altura máxima que no podrá superarse es la de 17 plantas y 63 metros.

XII.2.3.1.ii. De las parcelas dotacionales: comprende las siguientes clases: Zona verde, Equipamiento y Vía Pública. El régimen de condiciones es el que se establece en las Normas Urbanísticas del Plan General en el capítulo 7.8, condiciones particulares del uso dotacional en su clase de zona verde; en el capítulo 7.10, condiciones particulares del uso de equipamiento, con la condición específica del número de plantas que se establece en tres, y de la ocupación que se define a través de los planos de condiciones volumétricas; y las condiciones del uso dotacional en su clase de vía pública que se regulan por lo establecido en el capítulo 7.14.

XII.2.3.2. Posición de la edificación: la posición de la edificación es libre dentro del área de movimiento definida en los planos de condiciones volumétricas del PERI, o en las condiciones que establezcan los Estudios de Detalle señalados.

En el caso de que dentro de un área de movimiento se sitúen diversas edificaciones separadas entre sí, sus condiciones de mutua separación se regirán por lo estipulado en el apartado 8.5.6 de las Normas Urbanísticas.

En todo caso, y salvo que los edificios que queden separados, las distancias señaladas en el apartado anterior, para garantizar la adecuada relación de las edificaciones que formen conjunto continuo, con independencia de los resultados de la parcelación, será obligatorio el cumplimiento del artículo 6.3.13 de las Normas Urbanísticas, en lo relativo a otras tipologías edificatorias.

XII.2.3.3. Ocupación: la ocupación máxima de las parcelas edificables se define a través del área de movimiento establecida en el plano de condiciones volumétricas. Su cuantificación viene definida en el cuadro de características.

En desarrollo opcional de los Estudios de Detalle definidos anteriormente podrá variar las condiciones de ocupación en las condiciones señaladas en el artículo XII.II.3.1.i.

XII.2.3.4. Edificabilidad: es la definida para cada submanzana en el cuadro de características de la operación. A su vez, se pormenoriza esta asignación para cada unidad de ejecución.

El coeficiente de edificabilidad de la parcela dotacional será de 1,4 m2/m2.

XII.2.3.5. Profundidad de la edificación: libre dentro del área o polígono de movimiento.

XII.2.3.6. Altura de la edificación: se ajustará a las señaladas para cada uno de los bloques en el plano de condiciones volumétricas. El Plan Especial establece tres alturas máximas.

La altura de coronación para los edificios de ocho plantas no excederá de 34 metros, para los edificios de 13 plantas no excederá de 48 metros y para los de 17 plantas, de 63 metros.

Sobre la última planta permitida, cabrá la construcción de una planta ático, incluida en el cómputo de la edificabilidad.

En todo caso, cuando se desarrollen los Estudios de Detalle previstos en el artículo XII.II.3.1.i, no se superarán las 17 plantas y 63 metros.

Para el desarrollo de la fachada a la calle Méndez Álvaro mediante cualquiera de los Estudios de Detalle señalados, se establece, para cada manzana, un límite máximo de 50 metros para la suma de la longitud de las fachadas de los edificios que superen las 10 plantas y hagan frente a esta calle.

XII.2.3.7. Condiciones higiénicas: cumplirán el capítulo 6.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

XII.2.3.8. Condiciones estéticas: cumplirán las condiciones del capítulo 6.10 de las Normas Urbanísticas y los apartados 3 y 4 del artículo 8.5.14, así como las siguientes:

a) Cuando el polígono o área de movimiento coincide en su perímetro con una alineación exterior pública, en el tramo de coincidencia se admite rebasar la alineación oficial exterior con balcones, miradores y balconadas, sujetos a las condiciones estipuladas en el artículo 8.5.13 de las Normas Urbanísticas.

b) No se establece longitud máxima de edificación, salvo lo señalado para el frente de Méndez Álvaro en el artículo XII.II.3.6.

XII.2.3.9. Régimen de usos: es de aplicación lo establecido en el título 7 de las Normas Urbanísticas. Se arbitran como usos compatibles (asociado, complementario o alternativo) y autorizables los previstos en los artículos 8.5.15 y 8.5.16 de las vigentes Normas Urbanísticas.

En Madrid, a 26 de abril de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/4.209/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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