Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Madrileña de Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesora de UGT (PCM-0222/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0222/2011.

En Madrid, a las once y quince horas del miércoles 30 de marzo de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Doña Desiree Moreno Urda.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 23 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan Manuel Hernanz García, en calidad de representante legal.

“Madrileña de Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Secoya, número 24, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Javier Rufo López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Antonio Ruiz García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel López Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Ángeles Ojeda Abolafia, en calidad de asesora UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por los representantes legales de los trabajadores de “Maconsa”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Modificación del horario de los conductores.—Como ya se expuso en la reunión anterior, como consecuencia de la reforma de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid (que establece que las operaciones de instalación, retirada, sustitución o cambio de contenedores y sacos, solo podrá tener lugar en días laborables en el período comprendido entre las ocho y las veintidós horas, y los sábados de nueve a veintiuna horas; en la red básica de transportes el horario será de diez a dieciocho y treinta horas y de veinte y treinta a veintidós horas) se hace necesario modificar el horario de los conductores, en los términos que figuran en la comunicación del inicio del período de consultas.

Ambas partes acuerdan que durante los meses de mayo a octubre, el horario es de siete a quince horas, y de noviembre a abril, de siete y treinta a quince y treinta horas.

Este cambio de horarios no modificará en ningún caso el sistema de primas, incentivos, dietas o cualquier otro concepto retributivo que hasta la fecha se venía abonando.

En el supuesto que la ordenanza de movilidad dé origen a la modificación de cambiar sus horarios en un futuro, ambas partes se comprometen a volver a negociar los horarios.

2. Depósito de camiones de Santa Catalina.—Una vez analizadas las razones necesarias por lo que los conductores no deben llevarse los camiones de la empresa a su domicilio, y lo depositen en las instalaciones de Santa Catalina. Ambas partes acuerdan compensar a los conductores con las siguientes cantidades, atendiendo a la proximidad a la base donde se estacionen los vehículos:

— Los conductores de Madrid percibirán en ayuda a la locomoción la cantidad de 47 euros o el equivalente de 247 kilómetros, a 0,19 euros por kilómetro.

— Los conductores de media distancia (zonas B1 y B2 del abono transportes de la Comunidad de Madrid) percibirán en ayuda a la locomoción la cantidad de 70 euros o el equivalente de 368 kilómetros, a 0,19 euros por kilómetro.

— Los conductores de larga distancia (zona B3, C1 y C2 del abono transportes de la Comunidad de Madrid) percibirán en ayuda a la locomoción la cantidad de 175 euros o el equivalente de 921 kilómetros, a 0,19 euros por kilómetro.

Abonándose dicha cantidad en la nómina de cada mes, excepto el mes de vacaciones, descontándose los días de ausencias al trabajo, independientemente del motivo que justifique la ausencia (asuntos propios, bajas, etcétera), la parte proporcional correspondiente a dichos días. Estas ayudas se revisarán al alza en enero de cada año en el mismo porcentaje que las tarifas de los abonos mensuales de los transportes públicos de la Comunidad de Madrid.

Dichas cantidades no podrán ser absorbidas ni compensadas por otros conceptos retribuidos, añadiéndose esta ayuda al actual sistema de remuneración vigente.

Las horas extraordinarias que se puedan producir, se compensarán con días de libre disposición. Estos días no se disfrutarán en período de vacaciones.

Asimismo, serán de aplicación a los trabajadores que existen en la actualidad en la plantilla, no siendo de aplicación a nuevas contrataciones.

Los vehículos quedarán depositados al finalizar la jornada de trabajo en las instalaciones de Santa Catalina a partir del día 1 de abril de 2011.

3. Vacaciones y días de asuntos propios.—Ambas partes acuerdan cambiar el sistema para el disfrute de vacaciones, siendo disfrutadas las mismas entre los meses de junio a septiembre. Cada mes podrán disfrutarlas un máximo de dos trabajadores por quincena, salvo en el mes de agosto, que podrán tomar vacaciones tres trabajadores.

Se permitirá los trabajadores organizar los turnos de vacaciones, siempre y cuando se respete el punto anterior mencionado.

Se fijan como días de asunto propios el 23 y 30 de diciembre de 2011, por lo que se descontarán de los días de asuntos propios que les correspondan a cada trabajador en este año 2011.

Los días de asuntos propios no se podrán disfrutar en los meses de vacaciones, salvo por causas debidamente justificadas, aplicando para su disfrute las condiciones que marca el convenio colectivo sectorial de aplicación.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cuarenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/16.980/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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