Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

16
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Pak Doner Kebab”, presentada por don Mohamed Rahman, como titular del establecimiento, y por don Ignacio Muñoz Sánchez, como empresa operadora.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de solicitud de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 15 de abril de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por doña María Luisa Baratas Díaz, como titular del establecimiento de hostelería, y don Félix Pérez Bordó, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, como empresa operadora número 16.933, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “La Barrita”, sito en la avenida España, sin número, centro comercial, local 19, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de marzo 2011, ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud referida en el encabezamiento.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se observa que el mencionado establecimiento se encuentra ubicado en centro comercial, por lo cual, en fecha 8 de marzo de 2010, se solicita informe del Servicio de Control de Juegos de Azar para comprobar que se cumple con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio. Emitido informe en fecha 25 de marzo de 2011, se constata que se trata de un local situado en planta calle, en el interior de un centro comercial, con una barra de bar unos 6 metros aproximadamente, que no se encuentra ni cerrado, ni aislado del público de paso, ya que la barra mencionada se encuentra en el pasillo de entrada a dicho centro, por lo que el local no cumple con lo establecido en el Decreto 73/2009 de 30 de julio.

Tercero

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio; y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 43.4 del citado Reglamento se establece que no se podrán instalar máquinas de tipo B en bares o cafeterías de centros comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar o cafetería no se encuentre cerrado y aislado del público de paso. En el presente caso, a la vista del informe emitido, el local referido no cumple los requisitos exigidos en el citado artículo, pues no solamente el local no se encuentra cerrado y aislado del público de paso, sino que incluso la barra del mismo se encuentra en el pasillo de entrada del centro comercial.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 31 de marzo de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/16.927/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-16