Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

14
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica acuerdo de inicio de renovación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Rincón de María”, presentada por doña Isabel Calero, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado acuerdo de inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 14 de abril de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), El Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Primero

Con fecha 25 de junio de 2008, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Rincón de María”, sito en la calle Juan Alonso, número 10, de Madrid, presentada conjuntamente por doña Ana Katiuska Toala Rodríguez, como titular del establecimiento de hostelería, y don Miguel Ángel Sanchidrián, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.153. Con fecha 27 de junio de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.

Segundo

En fecha 4 de diciembre de 2008, se presenta comunicación de cambio de titularidad a nombre de doña María Isabel Calero. En fecha 15 de diciembre de 2008, se procede a tomar nota del citado cambio de titularidad.

Tercero

Con fecha 15 de febrero de 2011, don Ignacio Casas Toribio, en su propio nombre y derecho, como propietario del local presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) quinto, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Nota simple del Registro de la Propiedad número 9 de Madrid, que acredita la titularidad del local.

— Sentencia del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, por la que se estima la demanda de desahucio por falta de pago contra doña María Isabel Calero.

— Diligencia del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, que manifiesta que doña Isabel Calero ha entregado las llaves del local al arrendador el 30 de junio de 2010.

— Escrito del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2011, que certifica que desde 24 de noviembre de 2008, que se concedió el cambio de titular en la licencia urbanística a doña María Isabel Calero, no se ha producido ningún otro cambio de titular en la actividad de referencia.

Cuarto

En fecha 2 de marzo de 2011, el Área de Inspección del Juego emite informe en los que confirma que el establecimiento se encuentra cerrado.

Quinto

Con fecha 15 de febrero de 2011, don Ignacio Casas Toribio presenta escrito mediante el cual amplía la documentación acreditativa del cierre, aportando:

— Factura de electricidad, en cuyo historial, se puede constatar el consumo casi nulo de energía desde septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

El artículo 49.1.f) quinto del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Sexto

En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

ACUERDO

Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas concedida por Resolución de 27 de junio de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.

Contra este acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.

Madrid, a 17 de marzo de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/16.925/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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