Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Octava

EDICTO

39
Procedimiento ordinario 63 de 2007

Doña María de la Cruz López Escobar, secretaria de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en dicha sección y con el número 27 de 2010, se tramita apelación, dimanante del procedimiento ordinario número 63 de 2007, seguido a instancias de la sindicatura de la quiebra de “Otaysa, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y contra la quebrada “Otaysa, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamientos y parte dispositiva se transcriben a continuación.

Sentencia número 202 de 2010

Ilustrísimos señores magistrados: don Ángel Galgo Peco, don Alberto Arribas Hernández, don Pedro María Gómez Sánchez.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en material mercantil, integrada por los ilustrísimos señores don Ángel Galgo Peco, don Alberto Arribas Hernández y don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 27 de 2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Coslada.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, siendo apelada la parte demandante sindicatura de la quiebra de “Otaysa, Sociedad Anónima”, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba indicados.

Es magistrado ponente don Pedro María Gómez Sánchez.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sala acuerda:

1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada, que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

2. Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3. Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados integrantes de este tribunal.

Para que sirva de notificación en legal forma a la rebelde “Otaysa, Sociedad Anónima”, a través de su representante legal don Santiago Gómez Pintado.

En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—El magistrado-juez (firmado).

(02/4.418/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-39