Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

41
Procedimiento ordinario 61 de 2009

En el procedimiento ordinario número 61 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando sustancialmente la demanda seguida a instancias de la mercantil “Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por la procuradora de los tribunales, doña Macarena Rodríguez Ruiz, y bajo la dirección letrada de don Bernardo Ybarra Malo de Molina, contra don Jesús Pedro Díaz Franco, declarado rebelde, debo condenar y condeno, declarando su responsabilidad como administrador, al demandado a abonar a la actora la cantidad de 50.390,19 euros, debiendo incrementarse dicha cantidad en los intereses del anticipo devengados desde el 29 de julio de 2003, hasta la fecha de esta sentencia, así como en el interés de mora procesal, con imposición de las costas de este proceso a la pate demandada.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio, o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-0061-09) en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato día, més y año en el campo de observaciones.

Y, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús Díaz Franco, con documento nacional de identidad número 12706568-B, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 28 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.326/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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