Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Ejecución 63 de 2011

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 63 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Santos Bermejo, contra la empresa “Mobiliario Clínico Sanitario, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don Iván Santos Bermejo y don David Santos Bermejo, contra “Mobiliario Clínico Sanitario, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 5.593,1 euros (2.557,1 euros para don Iván y 3.036 euros para don David), más 335,58 euros en concepto de intereses y 559,31 euros de costas calculadas provisionalmente.

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Mobiliario Clínico Sanitario, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 5.593,1 euros de principal (2.557,1 euros para don Iván y 3.036 euros para don David), más 335,58 euros en concepto de intereses y 559,31 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

Por último, se acuerda el embargo de los créditos que las empresas señaladas en el escrito presentado pudieran tener a favor de la parte ejecutada por relaciones que hubieran tenido con la misma y que deberán, en caso positivo, ser ingresadas en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2517.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mobiliario Clínico Sanitario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.965/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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