Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8

EDICTO

120
Juicio de faltas 533 de 2010

El secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 533 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 39 de 2011

En la localidad de Torrejón de Ardoz, a 11 de marzo de 2011.—Doña Sonia Sánchez Barrio, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada ante este Juzgado como juicio de faltas número 533 de 2010, sobre la presunta comisión de amenazas e injurias, en la que figuran como partes don Óscar Arroba Velasco, doña Pilar Gurricharri Silvestre y doña Tania Moreno Gurricharri, sin intervención del ministerio fiscal.

Debo declarar y declaro la libre absolución de don Óscar Arroba Velasco, doña Pilar Gurricharri Silvestre y doña Tania Moreno Gurricharri de las faltas de amenazas tipificadas en el artículo 620.2 del Código Penal por las que se ha formulado acusación, con declaración de las costas procesales de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Tania Moreno Gurricharri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 25 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/16.094/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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