Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Modificación ordenanzas reguladoras

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de las siguientes ordenanzas: reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; reguladora de la tasa por utilización de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa; reguladora de las tasas por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales; reguladora de la tenencia de animales y la utilización por sus poseedores y propietarios de las vías y espacios públicos en el término municipal de Pedrezuela, y reguladora de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, al resultar definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de enero de 2011, al no haber reclamaciones contra el mismo. Las modificaciones de las citadas ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Se añade al artículo 6: para solares de hasta 300 metros cuadrados, ubicados en el casco antiguo de Pedrezuela, siempre y cuando no sea posible la disposición razonable de un garaje no computable, en planta sótano:

1.o Edificabilidad bruta del solar máximo es 1,2 metros cuadrados/metro cuadrado. En el cómputo de esa edificabilidad no se consideran los espacios y construcciones auxiliares destinados a garaje tanto si se ubican en planta baja como en semisótano.

2.o Ocupación del solar 60 por 100, que podrá ser ampliada hasta el 100 por 100 en pequeños solares, o en sustitución de construcciones ya existentes, también podrá ampliarse el fondo máximo, en caso de no llegar razonablemente a la edificabilidad máxima del 1,2 metros cuadrados/metro cuadrado, no considerándose en dicha ocupación los espacios ocupados por las construcciones auxiliares dedicados a uso de aparcamiento.

3.o Siempre y cuando sea necesario que la planta baja estuviese destinada, al menos, en un 50 por 100 a aparcamiento. Altura al alero: 6,50 metros. Altura de cumbrera: 10,50 metros. En todo caso, el volumen máximo edificable estará limitado por la altura máxima y el límite máximo edificable del 1,2 metros cuadrados/metro cuadrado.

4.o Las calles San Miguel, Calvario, Mayor (hasta cruce con calle Pizarro) se sustituirá (con iguales derechos y deberes) el garaje por local comercial no vividero, con motivo de calles comerciales y peatonales en el futuro diseño urbanístico del municipio.

5.o La plaza de la Constitución se mantendrá con su actual estructura estética sin ser necesario garajes.

6.o En todo caso, las entradas y frentes de garaje se adecuarán estéticamente y siempre con la puerta de entrada en la línea de fachada.

Reguladora de la tasa por utilización de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa

Se intercala tras el segundo párrafo del artículo 6.o el siguiente: el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación, fuera de la citada temporada, de una mesa para la instalación de ceniceros, siempre y cuando la ocupación de la vía pública sea mínima. En todo caso, el titular del establecimiento será responsable de la limpieza del espacio ocupado.

Reguladora de las tasas por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales

Se incluye en el artículo 7.o el siguiente punto:

4.o Todos los anuncios, carteles, rótulos, etcétera, a los que hace mención este artículo se dispondrán pegados a la fachada del establecimiento anunciante, prohibiéndose expresamente la ocupación de la vía pública con los mismos.

Reguladora de la tenencia de animales y la utilización por sus poseedores y propietarios de las vías y espacios públicos en el término municipal de Pedrezuela

Se modifica en el artículo 3.d) de la ordenanza la lista de perros potencialmente peligrosos aquellos ejemplares que pertenecen a cualquiera de las siguientes razas y a sus cruces: American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu, Akita Inu.

Reguladora de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal

Se crea el siguiente fichero: VIDEOVIGILANCIA.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Pedrezuela.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Pedrezuela, Concejalía de Seguridad Ciudadana.

3. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

5. Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativo: matrículas de los vehículos.

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: control del tráfico en los accesos y vías principales del municipio.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos residentes y no residentes.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Dirección General de Tráfico.

Pedrezuela, a 4 de mayo de 2011.—La alcaldesa (firmado).

(03/16.437/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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