Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

106
Procedimiento ordinario 2.302 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.302 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de abril de 2011.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero y reclamación de cantidad, tramitados con el número 2.302 de 2009 y seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Diego Vinicio Calle Durán y doña Ketty Lorena Sandoya Coello, declarados en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo totalmente la demanda formulada por la procuradora doña Ana Barallat López, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Diego Vinicio Calle Durán y doña Ketty Lorena Sandoya Coello, determino haber lugar a la misma y, en su virtud:

Primero.—Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes con fecha 5 de septiembre de 2066.

Segundo.—Condeno a los demandados solidariamente a pagar a la demandante la cantidad de 12.313,48 euros, con más sus intereses correspondientes.

Tercero.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de cosignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Diego Vinicio Calle Durán y doña Ketty Lorena Sandoya Coello, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 11 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.331/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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