Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 1623/2011, de 25 de abril, por la que se convocan los premios “Dolores Escribano” dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, para el curso 2010-2011.

Estos premios se constituyen en cumplimiento de la voluntad de doña Dolores Escribano Baonza, cuyo legado, aportado a la Consejería de Educación, establece que el destino del mismo sea el de recompensar al alumno más aventajado en la asignatura de dibujo de los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros”.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos aumentar las destrezas y/o sensibilidad pictórica de los alumnos que cursan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato a través de la enseñanza del dibujo.

La Orden 2560/2009, de 29 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), establece las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano” y en su artículo 4 dispone que cada curso académico se convocarán los premios mediante una Orden; en consecuencia,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar los premios “Dolores Escribano” de la Comunidad de Madrid, dirigidos a los alumnos de los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid que cursen enseñanzas de dibujo, para el curso escolar 2010-2011.

Artículo 2

Financiación

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 5.058 euros, distribuidos en dos premios de 2.529 euros, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva:

a) Uno para el alumno más brillante en las enseñanzas de dibujo del Instituto de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu”.

b) Otro para el alumno más brillante en las enseñanzas de dibujo del Instituto de Educación Secundaria “Cardenal Cisneros”.

Dichos premios se imputarán a la Partida 48390 del Programa 505 “Educación Secundaria” del Presupuesto de Gastos para 2011 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

Podrán optar a estos premios los alumnos matriculados en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” o “Cardenal Cisneros” de Madrid que cursen materias relacionadas con el dibujo, las artes plásticas y visuales del currículo de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Artículo 4

Documentación

La documentación que acompañará los trabajos presentados será la recogida en el artículo 4 de la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano”.

Artículo 5

Instrucción y resolución

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, cuyo titular designará los miembros de la Comisión seleccionadora encargada de valorar los trabajos presentados. La composición de la citada Comisión, así como los criterios de valoración, son los que figuran en los artículos 8 y 9 de la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, reguladora de la concesión de estos premios.

El titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, a la vista de la selección realizada, elevará la propuesta de resolución a la Consejería de Educación. El plazo máximo de resolución será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de los trabajos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Datos personales

Los datos personales necesarios para la gestión de la presente convocatoria están recogidos en el fichero de alumnos SICE, cuya finalidad es la gestión integral del sistema educativo no universitario, y no se prevén cesiones de los datos. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer el interesado.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Con el fin de hacer efectivo los premios, los alumnos ganadores deberán aportar un certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria en la que se depositará la cuantía del premio es de su titularidad o, en el caso de menores de edad, de sus padres o tutores.

Madrid, a 25 de abril de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/17.182/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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